STSJ Cantabria , 18 de Abril de 2005

PonenteMARCOS GOMEZ PUENTE
ECLIES:TSJCANT:2005:575
Número de Recurso1129/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00206/2005 < /b>

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente:

Doña María Josefa Artaza Bilbao Ilmos. Sres. Magistrados Don Juan Piqueras Vals Don Marcos Gómez Puente ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a 18 de abril de 2005. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1129/2003, interpuesto por la Asociación para la Defensa de los Recurso Naturales de Cantabria (ARCA), representada por la Sra. Lastra Olano y defendida por la Letrado Sra. San Juan Alonso, contra el Ayuntamiento de El Astillero, representado por la Sra. de Lucio de la Iglesia y defendido por el Letrado Sr. Millán Pila. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Ilmo. Sr. Don Marcos Gómez Puente, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el 19 de diciembre de 2003 se interpuso recurso contencioso- administrativo contra sendos Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de El Astillero, de fecha 6 de noviembre de 2003, por los que fueron definitivamente aprobados, respectivamente, la modificación del Plan Parcial AU-06 de las Normas Subsidiarias de Astillero y el Estudio de Detalle de las parcelas municipales del AU-06 (Morero).

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa que la Sala dicte sentencia declarando nulos los referidos actos administrativos por no ser conformes a Derecho y condenando en costas a la parte demandada.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso por ser conformes a Derecho los actos impugnados y la condena en costas de la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y practicada la propuesta, se señaló para votación y fallo el día 14 de abril de 2005, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan por el presente recurso dos Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de El Astillero, de fecha 6 de noviembre de 2003, por los que fueron definitivamente aprobados la modificación del Plan Parcial AU-06 de las Normas Subsidiarias de Astillero y el Estudio de Detalle de las parcelas municipales del AU-06 (Morero).

Considera la recurrente que los referidos acuerdos vulneran el principio de jerarquía normativa por no haber sido previamente modificadas las Normas Subsidiarias que legalmente deberían darles cobertura y por contravenir lo dispuesto en la legislación de costas en lo que respecta a la densidad máxima edificatoria.

El Ayuntamiento demandado defiende la legalidad de sus acuerdos entendiendo que las Normas Subsidiarias quedaron modificadas por la propia eficacia jurídica de la Sentencia de esta Sala de 23 de mayo de 2003 , publicada en el Boletín Oficial de Cantabria del 18 de junio, que declaró la nulidad de las determinaciones sobre edificabilidad del sector AU-06 contenidas en dichas Normas; y que las determinaciones sobre el mismo objeto contenidas en el Plan Parcial y en el Estudio de Detalle luego aprobados se ajustan a lo dispuesto en la referida Sentencia y a la densidad edificatoria máxima prevista en la legislación de costas.

SEGUNDO

Establecida la posición de las partes en litigio, para la resolución del mismo primeramente debemos recordar el contenido dispositivo de la citada Sentencia de esta Sala de 23 de mayo de 2003 . Por esta resolución judicial fueron anuladas las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de El Astillero en lo relativo a la edificabilidad autorizada para el sector AU-06, con la siguiente declaración jurídica: «deberá ajustarse a la edificabilidad media del suelo urbanizable del municipio en toda la zona de influencia de costas».

Esta Sala, por consiguiente, no determinó o fijó concretamente la edificabilidad máxima del referido sector, sino que, declarando no ajustada Derecho y anulando la establecida en las Normas Subsidiarias por contravenir lo dispuesto en el art. 30.1.b de la Ley de Costas (Ley 22/1988, de 28 de julio), se limitó a exigir el cumplimiento de dicho precepto legal, que impide superar la edificabilidad media del suelo urbanizable del municipio. En consecuencia, ambas partes interpretan erróneamente el contenido y sentido del fallo cuando afirman que determinó la edificabilidad máxima del sector fijándola en 0,36 m2 (sobre parcela bruta) y 0,55 m2 (sobre parcela neta), pues lo que hizo la Sala fue sólo reconocer y declarar el límite legal que constreñía la capacidad decisoria de la Administración («deberá ajustarse a la edificabilidad media del suelo urbanizable del municipio en toda la zona de influencia de costas»), pero no determinó o fijó por su cuenta la concreta edificabilidad del sector, pues esta facultad se halla reservada...

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