STSJ Cantabria , 11 de Abril de 2005

PonenteMARCOS GOMEZ PUENTE
ECLIES:TSJCANT:2005:533
Número de Recurso314/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00177/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Doña Teresa Marijuan Arias Ilmos. Sres. Magistrados María Josefa Artaza Bilbao Don Marcos Gómez Puente ^ 72; 472; En la ciudad de Santander, a 11 de abril de 2005. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso 314/2004 interpuesto por don Gregorio , representado por el Sr. González Fuente y defendido por el Letrado Sr. Marabini Trugeda, contra el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Ilmo. Sr. Don Marcos Gómez Puente, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 16 de octubre de 2003 contra desestimación, que se entiende producida por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto el 10 de junio de 2004 contra la Resolución de la Comisión Regional de Urbanismo del Gobierno de Cantabria, de fecha 29 de abril de 2003, por la que se denegó la construcción de una vivienda vinculada a una explotación agropecuaria.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santander, el mismo se declaró incompetente mediante Auto de 19 de marzo de 2004 , remitiéndose los autos a esta Sala que declaró su competencia sobre los mismos mediante Auto de 3 de mayo de 2004 .

TERCERO

La parte actora interesa de la Sala que dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho.

CUARTO

En su contestación a la demanda, la Administración recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso por ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba y presentadas por escrito las conclusiones de ambas partes, se señaló para votación y fallo el día 7 de abril de 2005, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la denegación, en vía de petición y de alzada, de la autorización requerida para construir una vivienda en suelo no urbanizable del término municipal de Alfoz de Lloredo.

Considera el recurrente que la construcción de la vivienda resulta necesaria para la explotación agropecuaria de las fincas que lleva a cabo y que, por tanto, no puede serle denegada la autorización solicitada que, además, debe considerarse obtenida por silencio administrativo por el tiempo transcurrido entre su solicitud y la resolución administrativa.

La Administración demandada, por su parte, considera que, por no ser necesaria la construcción de la vivienda en el lugar pretendido para la explotación agropecuaria de las fincas del recurrente, éste no reunía los requisitos legalmente exigidos para estimar su solicitud y, por ello mismo, tampoco podía considerarse estimada por silencio administrativo.

Planteados así los términos del debate procesal, para la resolución del litigio son dos la cuestiones a despejar: la primera, si el recurrente tenía o no derecho a la autorización solicitada, para lo que deberemos comprobar si reunía las condiciones legalmente exigidas y, entre ellas, la de ser necesaria la construcción de la vivienda para la explotación agropecuaria de la finca; la segunda, si obtuvo o no por silencio administrativo dicha autorización, lo que, por las razones que luego se explicarán, dependerá de la conclusión a la que...

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