STSJ Cantabria , 28 de Marzo de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:443
Número de Recurso1069/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00326/2005 Rec. Núm. 1069/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García Ilmo. Sr. D. David Lantarón Barquín EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintiocho de marzo de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Javier contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Javier siendo demandado el Servicio Cántabro de Salud sobre contrato de trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de agosto de 2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora DÑA. Javier viene prestando servicios para el Servicio Cántabro de Salud con una antigüedad de 18-3-1980, categoría profesional enfermera.

  2. - Por sentencia del juzgado de lo social nº 2 de 24-6-1986 , confirmada por el extinto TCT, se declaró la nulidad del acto modificativo de condiciones laborales reponiendo a la Sra. Javier en el turno fijo de noche en el laboratorio de urgencias.

  3. - Con fecha 26-1-04 por el SCS se convocó a las OOSS para información de la reunificación de laboratorios. En dicho día, asimismo, se convocó a las personas que prestan servicio en los laboratorios (15) al objeto de comunicarles la nueva organización de área. Asimismo se han llevado a cabo reuniones en fechas 29-1-04 y 19-2-04. En esta última se llevó a cabo votación a fin de delimitar si al desaparecer como equipos independientes pasaran a realizar turno rotatorio, lo que aceptado por la mayoría optó por el sistema rotatorio. Se dan por reproducidas las actas levantadas al efecto al obrar en la prueba documental de la demandada.

  4. - La actora recibió comunicación escrita del SCS en la que se la manifestaba:

    "Pongo en su conocimiento que en el Programa de Formación organizado, previo a la integración de los equipos, se han planificado, entre otras actividades, unos sistemas de rotación y por parejas (un profesional de hematología, con otro de bioquímica) para aprender y conocer los distintos aparatos de las dos secciones.

    Dado que su sistema de rotación es el nocturno, esta Dirección considera que es necesario que durante la semana de formación usted, pase al turno de mañana, turno en el cual está planificada la formación. Para tal fin una sustituta realizará su turno nocturno.

    La semana formativa la tiene marcada en cartelera, así como la persona que será su compañera.

    También recordarle (lo tiene en el tablón de anuncios de la unidad), la serie de sesiones formativas planificadas para todo el personal, tanto desde el punto de vista informático, como bioquímico o hematológico".

  5. - La actora formuló reclamación previa siendo la misma desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Sentencia de instancia acoge de oficio la excepción de incompetencia de jurisdicción, por ser la demandante enfermera, personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud (SCS), impugnando modificación de condiciones de trabajo por la entidad demandada, en atención a la entrada en vigor de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , con relación al artículo 9.5 de la LOPJ y 2 de la LPL , así como, doctrina que refiere, declarando derogado el contenido del art. 45 de la LGSS de 1.974 , desde la promulgación de la referida Ley. Frente a esta decisión, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la actora, con amparo en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción, por no aplicación, del artículo 74 de la Ley General de la Seguridad Social , con relación al artículo 1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral . Básicamente se expone en el recurso que la vigente Ley 55/03 , no modifica la competencia para el conocimiento de las pretensiones del personal estatutario prevista en el art. 45 de la Ley General de la Seguridad social de 1.974 , puesto que expresamente no se alude a la cuestión en la nueva Ley, salvo determinadas materias como el sistema selectivo, régimen disciplinario,...

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