STSJ Cantabria , 16 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2005:397
Número de Recurso1200/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00294/2005 Rec. Núm. 1.200/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a dieciséis de marzo de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Cántabro de Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de Dª. Daniela y otros, siendo demandado el Servicio Cántabro de Salud, sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de junio de 2.004 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. -Las actoras Dª. Daniela y Dª. Catalina vienen prestando servicios por orden y cuenta del Servicio

    Cántabro de Salud (SCS), con la categoría profesional de Médico, en el Centro de Salud de Astillero y Santoña, como personal eventual de refuerzo estable. Dª. Carina viene prestando servicios por orden y cuenta del SCS; con la categoría profesional de ATS/DUE, en el centro de salud de El Astillero, como personal eventual de refuerzo estable.

  2. - En atención al Acuerdo Marco entre la Administración Sanitaria y los Sindicatos más representativos del Sector de fecha 27-8-02, se re conoce la retribución de una paga única en el año 2.002, de 1.080 y que en el año 2.003, asciende a 210 mensuales, para el personal facultativo; y de 810 en el año 2.002, para el personal ATS/DUE y de 137,50 mensuales en el año 2.003, en concepto de complemento.

  3. - Las demandantes han percibido por este concepto: Dª. Daniela , 1.098,74 hasta febrero 2.003, 165,81 , 129,33 , 22,11 y 172,12 , de marzo a junio de 2.003. Dª. Catalina , 1074,08 hasta febrero de 2.003 y 165,81 , 156,97 , 145,89 y 171,32 de marzo a junio de 2.003. Dª. Carina ha percibido hasta febrero 2.003, 648 y 107,74 , 96,96 , 92,84 y 112,74 , de marzo a junio de 2.003, respectivamente.

    Este abono corresponde a su nombramiento en fines de semana y festivos, 48 horas semanales.

  4. - En concepto de diferencias reclaman: Dª. Daniela 751,29 . Dª. Catalina , 625,93 ; y Dª. Carina 696,72 desde enero de 2.002 a junio de 2.003 inclusive.

  5. - El día 30 de julio de 2.003, formularon reclamación previa que fue desestimada por resolución del mencionado Organismo, SCS de fecha 18-9-03.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución...

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