STSJ Cantabria , 15 de Marzo de 2005

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2005:386
Número de Recurso618/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00134/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltma. Sra. Presidenta Dª Mª Teresa Marijuan Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilba Don Juan Piqueras Vall ^ 72; 472 En la Ciudad de Santander, a quince de marzo de 2005. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 618/03, interpuesto por CONSTRUCTORES DE INGENIERIA Y SERVICIOS, S.L., representados por el Procurador D. Dionisio Mantilla Rodríguez y defendido Dª Consuelo Menéndez Bautista contra GOBIERNO DE CANTABRIA. La cuantía del recurso es de 788.778,38 . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala ANTECEDENTES DE HECH PRIMERO: El recurso se interpuso el día 4 de Abril de 2003 contra la Resolución de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, Servicio Cántabro de Salud, Gobierno de Cantabria, de fecha 24/01/03 SEGUNDO: En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios sociales del Gobierno Cántabro, por la que se resolvió el contrato adjudicado a esta parte, y, en consecuencia, se acuerde la devolución de la garantía incautada en su virtud; así como la condena en costas de la Administración demandada, en su caso TERCERO: En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada interesa se desestime el recurso interpuesto, declarando la validez de los actos recurridos por ser ajustados a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte demandante CUARTO: Transcurrido el trámite de conclusiones, se señala el día tres de febrero de 2005, para la votación y fallo del recurso, fecha en la que, efectivamente, se deliberó, votó y falló

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

CONSULTORES DE INGENIERIA Y SERVICIOS, S.L., formula recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios sociales del Gobierno de Cantabria de 24-I-2003 y solicita que se declare la nulidad de pleno derecho de la misma y, en consecuencia, se acuerde la devolución de la garantía incautada en su virtud y se impongan las costas a la Administración demandada. La recurrente articula su impugnación sobre los motivos siguientes 1º) Caducidad del expediente administrativo de resolución contractual, incoado de oficio 2º) Falta de notificación del expediente a la entidad avalista 3º) La incautación de la garantía no respeta la LCAP ni la jurisprudencia 4º) Se ha omitido la citación y audiencia a la contratista para que asistiere a la consignación, mediación y liquidación de las obras El Gobierno de Cantabria se opone al recurso y solicita que se declare la validez de los actos recurridos por ser contrarios a Derecho y que se impongan las costas a la demandante. La Administración demandada fundamenta su oposición sobre las razones siguientes 1) No se ha producido la caducidad invocada, pues no ha existido inactividad ni voluntad de abandonar el expediente 2) El art. 97 de la L 13/1995 no exige que se dé audiencia al avalista y aunque, en el presente caso se dió, sería una vulneración del derecho de un tercero 3) La incautación de la fianza es conforme al art. 114.4º de la L 13/1995 4) La falta de liquidación previa no afecta a la validez de la resolución del contrato SEGUNDO: La caducidad del expediente administrativo de resolución contractual, invocado por la recurrente a través del primero de los motivos de impugnación, ha quedado planteada en los siguientes términos 1) La recurrente aduce que, descontando incluso el tiempo transcurrido para ejecutar la transferencia del INSALUD EL Gobierno De Cantabria y el de la emisión del informe del Consejo de Estado, han transcurrido en exceso los 3 meses exigidos por el art 42 de la LRJ-PAC para resolver el expediente administrativo, so pena de caducidad 2) La Administración demandada sostiene, basándose en la STS 24-IV-1999 , que la inactividad de la Administración no produce la caducidad del expediente y, basándose en la STSJC de 18-VII-2000 , que la caducidad requiere la inactividad real y objetiva de abandonar el procedimiento TERCERO: La cuestión examinada consiste, por tanto, en determinar si la inactividad de la administración produce, o no, la caducidad del expediente y, en su caso, cual será el tipo de inactividad y si se da, o no, en el presente caso La Administración demandada alega que "la STS de 24 de abril de 1999 , Sala de lo Contencioso Administrativo, dictada en recurso de casación en interés de la Ley, que señala que "la inactividad de la Administración no produce la caducidad del expediente...

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