STSJ Cantabria , 18 de Febrero de 2005

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2005:259
Número de Recurso19/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00089/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltma. Sra. Presidenta Acctal.

Doña María Teresa Marijuán Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Juan Piqueras Valls ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a dieciocho de Febrero de dos mil cinco. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 19/04, interpuesto por DON Jose Augusto , representado por la Procurador Sra. Pardo del Olmo Sáiz y defendido por la Letrado Sra. Galvón López, contra la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (DELEGACION DEL GOBIERNO EN CANTABRIA), representada y defendida por la Abogacía del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08/01/04 se solicitó designación de Abogado y Procurador del turno de oficio por D. Jose Augusto , a fin de interponer recurso contencioso-administrativo, designados que fueron, con fecha 12/03/04 se interpone el recurso, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria con fecha de salida de 10 de Diciembre de 2003, en la que se desestima el recurso de reposición interpuesto y se confirma la resolución de fecha 24 de Junio de 2003, en la que se sancionaba al recurrente con la expulsión del territorio español con prohibición de entrada de tres años como responsable de una infracción prevista en el artículo 53, apartado a), de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero , sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por L.O. 8/2000, de

22 de Diciembre .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que, estimando en todas sus partes el recurso, se acuerde la nulidad y/o anulabilidad de la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria, con fecha 17 de Diciembre de 2003, con expresa condena en costas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada interesa se desestime la demanda, declarando la conformidad a Derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

No se ha recibido el proceso a prueba.

QUINTO

Evacuado el trámite de conclusiones, con el resultado que es de ver en autos, se señala el día 17/02/05 para la votación y fallo del recurso, fecha en la que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 12/03/04 contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria con fecha de salida de 10 de Diciembre de 2003, en la que se desestima el recurso de reposición interpuesto y se confirma la resolución de fecha 24 de Junio de 2003, en la que se sancionaba al recurrente con la expulsión del territorio español con prohibición de entrada de tres años como responsable de una infracción prevista en el artículo 53, apartado a), de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero , sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por L.O. 8/2000, de 22 de Diciembre.

SEGUNDO

La infracción imputada al recurrente es la conducta contenida en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000 , tras la modificación operada por la Ley Orgánica 8/2000 , por " a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente."

TERCERO

El recurrente sostiene en su descargo tanto motivos formales, así irregularidades en el procedimiento consistentes en falta de asistencia de interprete y merma de las garantías de defensa por notificación defectuosa de la Resolucion de expulsión a través de la publicación edictal, como en el orden material y sobre el fondo mantiene que en el tiempo que lleva en España, mas de tres años, ha intentado en dos ocasiones la obtención del permiso de trabajo y residencia habiéndosele denegado en las dos ocasiones, una de ellas sin ni siquiera contestarle, por silencio e inactividad de la Administracion y que justo en el momento en que obtiene una oferta oficial no sumergida para trabajar como mozo de cuadra habiéndosele instruido expediente de sancionador se le impone la expulsión sin motivar la imposición de esta y no la de multa pecuniaria opción contemplada en el Art. 57 de la Ley con vulneración del principio de proporcionalidad.

CUARTO

Dando comienzo a la resolución de los temas de carácter formal opuestos frente al Acto administrativo, debemos siguiendo criterio mantenido por esta misma Sala en anteriores ocasiones similares señalar que la nulidad del mismo no puede hacerse derivar de la defectuosa notificación del mismo, que no es negada por la Administración demandada, cuando la parte actora formulo recurso de reposición, no ocasionándole ninguna merma en su articulación de la defensa en vía administrativa ni ante esta jurisdicción, resultando de plena aplicación lo dispuesto en el Art. 58.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo , conforme al cual la notificación defectuosa produce sus efectos cuando por el interesado se interponga cualquier recurso que proceda.

QUINTO

Y respecto a la otra argumentación por la que se imputa igualmente la vulneración de lo dispuesto en el Art. 20 de la LO 4/2000 , al no haber contado el recurrente con interprete y Letrado en el momento de su detención en Comisaría de Policía debemos también traer a colación el criterio sentado por nosotros en el sentido de que se ha de tener en cuenta que del expediente administrativo se desprende que el actor no estuvo detenido, sino que tan sólo fue trasladado a Comisaría con la finalidad de notificarle la incoación de expediente de expulsión contra el mismo y, se le indico su derecho a contar con asistencia letrada gratuita e interprete.

SEXTO

A propósito de la cuestión presente conviene traer a colación el Fundamento de derecho SEPTIMO de la Sentencia dictada por esta Sala en el recurso nº 807/02:

"Por lo que hace referencia este último la Sentencia del TSJ País Vasco de 29 de junio de 2000 ha señalado expresamente que:

"Primero.- La indefensión se concibe constitucionalmente (artículo 24 CE) como una situación concreta (material y no formal) de negación de la garantía del ejercicio del derecho a la defensa en juicio real, efectiva y actual, nunca potencial o abstracta, ni equiparable a cualquier expectativa de un peligro o riesgo De forma que la mera transgresión de los requisitos procesales configurados como garantía resulta una condición necesaria pero no suficiente, si no...

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