STSJ Castilla y León 6954, 23 de Diciembre de 2005

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2005:6954
Número de Recurso304/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6954
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintitrés de diciembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo número 304/04 interpuesto por Doña Marí Luz y Doña Estela quienes actúan en su propio nombre y derecho en su condición de funcionarias del Ayuntamiento de Burgos contra las resoluciones aprobatorias de las relaciones de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Burgos los años 2003 y 2004 publicadas en el BOP. respecto de las plazas de Farmacéutico y Técnico Superior de Análisis; habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo a medio de demanda, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos el día 6 de abril de 2004, que por auto de 10 de mayo de 2004 se inhibió a favor de esta Sala, en la que tuvieron entrada las actuaciones previo emplazamiento de las partes el día 1 de julio de 2004.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17 de septiembre de 2004 que ratificaba la demanda inicial, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando integramente la demanda, declare no ser conforme a derecho, y en su caso anule y deje sin efecto las relaciones de puestos de trabajo en lo que afecta a las recurrentes, procediendo al reconocimiento de las situaciones jurídicas individualizadas y en consecuencia a la adopción adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma y concretamente lo siguiente: A) Anular la RPT del año 2003 en lo referido al complemento de destino atribuido a las codemandantes, y en consecuencia, asignar en dicha relación de puestos de trabajo el nivel 25 de complemento de destino a Doña Marí Luz , y el nivel 23 de complemento de destino a Doña Estela . B) Anular la RPT del año 2003 en lo referido al complemento de destino atribuido a las codemandantes, y en consecuencia, asignar en dicha relación de puestos de trabajo el nivel 26 de complemento de destino a Doña Marí Luz , y el nivel 24 de complemento de destino a Doña Estela . C) Como consecuencia de las anteriores declaraciones deberá abonarse a las demandantes la repercusión económica que suponga la elevación de los complementos de destino arriba solicitados, con los atrasos correspondientes desde el día 1 de enero de 2003 hasta la actualidad más los intereses legales correspondientes. D) Imponer expresamente, las costas procesales a la parte demandada, si se opusiere a la demanda por temeridad y mala fe.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada para contestar a la demanda, contestando a medio de escrito de 2 de noviembre de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y si la presentación de conclusiones tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir ya señalados con preferencia, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, habiéndose señalado, anteponiendo a otros asuntos que quedaron pendientes con anterioridad por la preferencia que supone tratarse de impugnación de disposiciones generales, el día 22 de Diciembre de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de las resoluciones aprobatorias de las relaciones de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Burgos los años 2003 y 2004 publicadas en el BOP. respecto de las plazas de Farmacéutico y Técnico Superior de Análisis del Servicio de Sanidad.

Sostiene las recurrentes que es discriminatoria y contraria a derecho la aplicación realizada de la disposición transitoria segunda del Acuerdo del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo de los Funcionarios del Ayuntamiento de Burgos de 3 de octubre de 2002 publicado en el BOP de Burgos de 22 de noviembre de 2002 que supone un incremento generalizado del Complemento de destino a todos los funcionarios menos a una minoría. Negando que sea causa de justificación la alegación del desempeño de jefaturas respecto de los puestos con niveles 24 y 22, máxime cuando según las recurrentes ese criterio no se respeta en algunos casos que citan. Alegan vulneración del principio de Igualdad e interdicción de la arbitrariedad.

Alegaciones que son rebatidas por el Letrado del Ayuntamiento que opone en primer lugar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por no haberse recurrido en su día el Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo de los Funcionarios del Ayuntamiento de Burgos de 3 de octubre de 2002 publicado en el BOP de Burgos de 22 de noviembre de 2002.

Entrando por imperativo legal en el análisis de la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo alegada por la parte demandada, por no haberse recurrido en tiempo y forma el Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo de los Funcionarios del Ayuntamiento de Burgos de 3 de octubre de 2002 publicado en el BOP de Burgos de 22 de noviembre de 2002, siendo los actos...

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