STSJ Castilla y León 7424, 9 de Diciembre de 2005

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2005:7424
Número de Recurso362/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución7424
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02799/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 003 VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0102572 RECURSO DE APELACION 0000362 /2004 Sobre EXTRANJERIA De Dña. Rebeca Representante: LETRADO D. JUAN C. SANCHO QUIRCE Contra SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE PALENCIA Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 2.799.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

En Valladolid, a nueve de diciembre de dos mil cinco.

Visto por esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 362/2.004 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 30/2.004, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palencia; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes:

de una y en concepto de apelante, DOÑA Rebeca , defendida por el Letrado don Juan Carlos Sancho Quirce; y de otra, y en concepto de apelada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; sobre extranjería (denegación de la renovación del permiso de trabajo y residencia); siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "

FALLO

.

-QUE DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrado en representación de D., contra la resolución de la Subdelegación de Gobierno de Palencia de fecha 29 de octubre de 2.003 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la misma Subdelegación de fecha 12 de septiembre de 2.003 que deniega la renovación de permiso de trabajo y residencia al recurrente, de debo declarar conforme a derecho la resolución recurrida..-Todo ello, sin que proceda establecer una especial condena en costas..-Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días, mediante escrito motivado a presentar ante este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, donde se señaló para votación y fallo el día uno de los corrientes, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales. Salvo los plazos legales fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La controversia existente entre las partes en este proceso se sitúa en la desestimación que se hizo de la solicitud de la actora, ahora apelante, doña Rebeca , en relación con la petición dirigida a la Subdelegación del Gobierno en Palencia y referida a la renovación de su permiso de residencia y trabajo; petición que se desestimó por la existencia de caducidad en la solicitud, al no haberse presentado toda la documentación requerida legalmente. Tesis acogida en la sentencia de instancia y adoptada por la parte recurrida en esta apelación.

  2. La acertada descripción de hechos recogida en la sentencia de instancia permite centrar directamente el núcleo de la discusión procesal mantenida entre las partes en torno a la presentación o no por la actora de la documentación legalmente exigida para proceder a la renovación del permiso de residencia y trabajo por ella pedido.

    Ha de reiterarse, por la trascendencia que ello tiene en este litigio, que doña Rebeca obtuvo en su día un primer permiso de residencia en España y que, poco después de caducar el mismo, interesó su renovación. Ambos datos se hallan suficientemente acreditados en autos y son aceptados por las partes y asumidos en la sentencia de instancia. El problema se plantea en torno a si la actora pidió o no correctamente esa renovación, dejando al margen el plazo que dejó transcurrir en demasía para solicitar su renovación.

    El principio general de la renovación de las autorizaciones de residencia se regulaba en el inciso segundo del artículo 31.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social , cuando establecía que "Las autorizaciones de duración inferior a los cinco años podrán prorrogarse a petición del interesado si concurren circunstancias análogas a las que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones de residencia temporal y de...

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