STSJ Castilla y León , 22 de Noviembre de 2005

PonenteTEODOSIO GONZALEZ DEL TESO
ECLIES:TSJCL:2005:6378
Número de Recurso706/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02678/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65589 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0107445 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000706 /1999 Sobre SANIDAD Y SALUD PUBLICA De Dña. Amelia , Y OTROS Representante: PROCURADOR ABELARDO MARTIN RUIZ Contra CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL Representante: LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA Nº 2678 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA D. TEODOSIO GONZALEZ DEL TESO En Valladolid, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Órdenes de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de 23 de marzo y de 7 de abril de 1999, que desestiman los recursos ordinarios interpuestos contra Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Asistencia de 1 de diciembre de 1998, por la que se autoriza el traslado voluntario de la Oficina de Farmacia solicitado por Dña. Filomena desde la Avenida Modesto Lafuente, 21 a la C/ Doctor Fleming, 12 Bajo de Palencia.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: DÑA. Amelia , DÑA. María Antonieta , DÑA. Inés , DÑA. María Inmaculada , DÑA.

Lourdes , DÑA. Asunción y D. Juan Pablo , representados por el procurador D. Abelardo Martín Ruiz y bajo la dirección letrada de D. Santiago Martínez de la Fuente.

Como demandado: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por la letrada de los Servicios Jurídicos correspondientes.

Como codemanda: DÑA. Filomena , representada por la procuradora Dña. Pilar Manzano Salcedo y bajo la dirección letrada de D. Francisco Javier Corral Suárez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON TEODOSIO GONZALEZ DEL TESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, solicitó de este Tribunal que se dictara sentencia por la que estimando el recurso, se declare la nulidad de las Órdenes impugnadas y acuerde denegar el derecho al traslado de la Oficina de Farmacia instado por Dña. Filomena , ordenándola volver a su anterior emplazamiento sito en la Avenida Modesto Lafuente, 21 de Palencia, con la indemnización que corresponda y que se fije en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios que produce.

SEGUNDO

En los escritos de contestación de la parte demandada y codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó el dictado de una sentencia en la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose ésta con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado por las partes escrito de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2005.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones establecidas en la Ley aunque no los plazos en ella fijados, dado el elevado volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este proceso Órdenes de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de 23 de marzo y de 7 de abril de 1999, que desestiman los recursos ordinarios interpuestos contra Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Asistencia de 1 de diciembre de 1998, por la que se autoriza el traslado voluntario de la Oficina de Farmacia solicitado por Dña. Filomena desde la Avenida Modesto Lafuente, 21 a la C/ Doctor Fleming, 12 Bajo de Palencia.

Los motivos en los que los recurrentes hacen descansar sus pretensiones anulatorias de las Órdenes impugnadas son, básicamente, los siguientes. En primer lugar, la incompetencia de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación farmacéutica cuando fue autorizado el traslado de la oficina de farmacia que se combate, determinaría la nulidad de las Órdenes recurridas, al tomar éstas su apoyo en el Decreto 139/1997, de 9 de octubre (sic), sobre atribución de competencias en materia de autorizaciones de farmacia en la Comunidad de Castilla y León y haberse dictado éste en base a unas competencias de la Comunidad de Castilla y León cuyo Estatuto de Autonomía no contemplaba con la reforma operada en el mismo por la Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo . En segundo término, la nulidad del traslado autorizado vendría, asimismo, motivada por haberse omitido el trámite de audiencia a los titulares de las oficinas de farmacia más próximas al lugar donde se autoriza el traslado, defecto formal, que, si no llega a determinar la nulidad de pleno derecho, sí al menos, la anulabilidad, a la que también habrían conducido el hecho de no haber realizado comunicaciones o notificaciones exigidas en la normativa aplicable a los farmacéuticos próximos afectados y de haber incumplido la obligación de publicar en la sede del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Palencia los locales designados. En tercer lugar, dado que el expediente de traslado se inició a instancia del administrado el 3 de junio de 1998, la inactividad de éste habría provocado la caducidad de aquél. Por último, la resolución que autoriza el traslado de la oficina de farmacia a Dña.

Filomena , se habría apartado de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, que prohíbe -se afirma- por abuso de derecho, el traslado a las proximidades de los Centros de Salud, máxime cuando la conducta de una de las recurrentes ha sido respetar esta doctrina y ha renunciado a trasladarse al local o su adyacente cuando bien pudo hacerlo, pues inició con anterioridad el traslado de su farmacia.

La letrada de la Administración demanda formula su oposición a la pretensión deducida en las consideraciones siguientes. En primer lugar, que la función ejercitada por la Administración con la resolución combatida fue objeto de transferencia mediante Real Decreto 2559/1981, de 19 de octubre , sobre traspaso de competencias , funciones y servicios al Consejo General de Castilla y León en materia de sanidad, momento a partir del cual la Comunidad Autónoma se subrogó en la posición que hasta entonces venía ocupando el Estado respecto de la delegación que existía a favor de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, delegación que finaliza con la aprobación del Decreto 139/1997 , que no realiza ninguna ordenación farmacéutica, sino una mera atribución de competencias. En segundo término, alude diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo, conforme a los cuales las oficinas de farmacia son establecimientos que caen bajo la competencia autonómica relativa a centros sanitarios, que es la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad. Finalmente, ante el alegado incumplimiento de la obligación de publicar en la sede colegial los locales designados para la oficina de farmacia, hace suyas las razones esgrimidas por la Administración en las resoluciones impugnadas, añadiendo que tampoco se dan los supuestos previstos en la Ley 30/1992 , para que opere el instituto de la caducidad.

La defensa letrada de la parte codemandada asume cuantos razonamientos se exponen por la Administración demandada para justificar su competencia en materia de ordenación farmacéutica, negando, al propio tiempo, que se haya producido la indefensión que denuncian las recurrentes, dado que éstas han podido invocar en vía administrativa cuanto han estimado conveniente en defensa de sus derechos, sin perjuicio de que por economía procesal no tendría sentido retrotraer las actuaciones cuando el sentido de la resolución administrativa habría sido el mismo. Niega, asimismo, que se haya producido la caducidad del expediente así como que se haya incumplido deber alguno de pedir certificación de acto presunto.

Finalmente, expone que cuando se formuló la solicitud del traslado de la oficina de farmacia no existía prohibición de la instalación en lugares próximos a un Centro de Salud, y que cuando la peticionaria adquirió el local donde trasladaría después la oficina de farmacia, nada se podía saber sobre el presunto la ubicación del Centro de Salud.

SEGUNDO

Empezando el análisis de los motivos aducidos por los recurrentes por aquellos que tienen carácter sustantivo, debe examinarse en primer lugar si, como se afirma por aquéllos, las Órdenes impugnadas incurren en la nulidad de pleno derecho que denuncian al carecer la Comunidad Autónoma de Castilla y León de competencias en materia de ordenación farmacéutica y, por tanto, sin habilitación normativa para dictar el Decreto 139/1997, de 9 de octubre , en el que se apoyan las referidas Órdenes.

Planteado en esos términos, se trataría de un recurso indirecto contra reglamentos en el que resulta de aplicación el artículo 27.2 de la Ley 29/1998, reguladora de esta Jurisdicción , de acuerdo con el cual "Cuando el juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso directo con ésta, la sentencia declarará la validez o nulidad de la disposición general".

Aunque los demandantes incurren en un error al identificar la fecha del Decreto y también la de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y...

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