STSJ Castilla y León 7443, 11 de Noviembre de 2005

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2005:7443
Número de Recurso118/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución7443
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a once de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 118/2005, interpuesto por "La Comunidad Religiosa Hermanas del Niño Jesús Pobre", representada por el procurador D. Miguel-Ángel Esteban Ruiz, contra el auto de 23 de junio de 2.005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos en la pieza separada de medidas cautelares del recurso núm.

112/2005 , por el que se acuerda no haber lugar a la suspensión de la ejecución del acuerdo de 11 de marzo de 2.005 adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Salas de los Infantes instada por dicha Comunidad Religiosa; ha comparecido como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Salas de los Infantes, representado por el procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos en la pieza de medidas cautelares del procedimiento 112/2005 dictó auto de fecha 23 de junio de 2.005 por el que se acuerda no haber lugar a la suspensión de la ejecución del acuerdo de 11 de marzo de 2.005 adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Salas de los Infantes instada por dicha Comunidad Religiosa.

SEGUNDO

Que contra dicho auto, por la recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito de fecha 28 de julio de 2.005, que fue admitido a trámite, solicitando se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso de apelación, se revoque la resolución recurrida en el sentido de declarar la competencia de esta jurisdicción para resolver sobre la suspensión cautelar del acto administrativo municipal impugnado y, en su caso, estime nuestra pretensión de suspensión de la ejecución del mismo, con lo demás que resulte procedente.

TERCERO

Dándose traslado del recurso al Ayuntamiento apelado, se opone al recurso mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2.005, solicitando que se dicte sentencia por la que se confirme el auto apelado, todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 10 de noviembre de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso es objeto de apelación el auto de fecha 23 de junio de 2.005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Burgos recaído en el procedimiento ordinario número 112/2005 , por el que se deniega la suspensión de la ejecución del acto objeto del presente recurso, el Acuerdo de 11 de marzo de dos mil cinco del Ayuntamiento de Salas de los Infantes por el que se acuerda conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, a D. Jesús-María Pedrosa Pérez licencia municipal para construcción de cuatro viviendas en CALLE000 núm. NUM000 de Salas de los Infantes, licencia que se condiciona también a:

  1. ).- A la ejecución de la urbanización y costeamiento de sus gastos así como a la ejecución de los servicios urbanos...

  2. ).- Que el compromiso de cesión de los terrenos necesarios a este Ayuntamiento para la ejecución del vial de referencia se produzca en el plazo de un año desde la concesión de la licencia.

Por el Juzgador de Instancia no se inadmite sino que se desestima la adopción de la medida cautelar solicitada en base al argumento de que como quiera que la actora esgrime en el recurso el motivo relativo a que los terrenos sobre los que se pretende realizar el vial de acceso que va a dar servicio a las proyectadas cuatro viviendas y a otras futuras construcciones o instalaciones el encintado de las aceras y otros servicios públicos son de la plena y exclusiva propiedad de la Comunidad Religiosa demandante, considera el Juzgador de Instancia que por tal motivo y por discutirse una valoración dominical sobre terrenos concurre la incompetencia jurisdiccional de dicho órgano incluso en el trámite de medidas cautelares, y que por ello procede no haber lugar a la suspensión solicitada.

SEGUNDO

Las razones invocadas por la parte apelante para fundar el presente recurso de apelación son las siguientes:

  1. ) Que no solo se invocaron, como argumentos de la pretensión cautelar, cuestiones dominicales, como se dice en el auto impugnado, sino que como constaba en el primer otrosí del escrito de la parte recurrente, se alegaban los argumentos que a continuación se reseñan.

  2. ).- Que la licencia concedida para la construcción de cuatro viviendas, supone una actuación conjunta en la zona, ya que para el servicio de dichas viviendas va a ejecutarse una calle de nueva apertura proyectada sobre terrenos propiedad de la recurrente.

  3. ).- Que la no suspensión de dicha licencia implica la materialización de la obra, lo que supondría la ejecución de la misma contraviniendo la normativa y el planeamiento urbanístico, de tal modo que si la sentencia a dictar fuera estimatoria se haría perder al recurso su finalidad legítima, ante la imposibilidad de reponer las cosas a su estado original.

  4. ).- Que además los terrenos no pueden ser objeto de la actuación urbanística acordada por el Ayuntamiento, dado que estamos ante un suelo urbano no consolidado, por lo que sería necesario el previo Estudio de Detalle que no esta, ni siquiera esbozado; y ello, a juicio de la recurrente, es así ya que el suelo urbano sobre el que se actúa, no es un suelo urbano consolidado, ni ello se deriva de la sentencia dictada en el recurso 90/2001, tal y como se ha indicado en el Auto recaído en el citado recurso, con fecha 20 de abril de dos mil cinco . Sigue argumentado la recurrente que dicha sentencia no ampara la consideración del terreno como urbano consolidado, ni exime de la elaboración del correspondiente instrumento urbanístico.

  5. ).- Que el Ayuntamiento ha procedido mediante acuerdo de 12 de mayo de 2.005 a convalidar el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización de fecha 11 de marzo de 2.005, una vez que la Comisión Territorial de Urbanismo el día 13 de abril de 2.005 ha procedido a aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias, consistente en el cambio de clasificación de una zona de 7.951 m2 en el SAU A7 a SU; y que lo anterior revela a juicio de la actora que la licencia impugnada se concedió sin que previamente estuviera aprobada debidamente la modificación de las NNSS impuesta en referida sentencia, y también se concedió sin que previamente se publicara dicho acuerdo de aprobación.

    Todo lo cual lleva a la recurrente a postular que la actuación administrativa recurrida es nula de pleno derecho o al menos anulable.

  6. ).- Y que con base en todos estos argumentos insiste la apelante, en contra del criterio del Juzgador de instancia que lo que se invocaba es la defensa de la legalidad urbanística, y pretender evitar que la continuación de las obras impida la finalidad del recurso.

    Frente a dicha pretensión impugnatoria, la Corporación demandada y apelada ha sostenido la conformidad a derecho de la resolución apelada, rebatiendo puntualmente cada una de las alegaciones del recurso de Apelación.

TERCERO

Por la parte apelante, en primer lugar se solicita que se declare la competencia de esta Jurisdicción para resolver sobre la suspensión cautelar del acto administrativo impugnado. En el caso de autos, impugnándose el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Salas de fecha 11 de marzo de 2.005 por el que se concede licencia municipal para la construcción de cuatro viviendas, solicitándose como medida cautelar al amparo de los arts. 129 y siguientes de la LJ la suspensión de la ejecución de dicho acto, y habiendo esgrimido la actora como motivos para fundamentar dicha suspensión la totalidad de los argumentos antes reseñados y no solo una cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR