ATSJ Castilla y León , 10 de Noviembre de 2005

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2005:855A
Número de Recurso1284/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID AUTO: 01126/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 00410 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0104896 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001284 /2005 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. Alonso Representante: JAVIER MANUEL MARTIN GARCIA Contra D/ña. JUNTA DE FINANCES DEL DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES GENERALITAT CATALUNYA Representante:

AUTO ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. ANA MARIA MARTINEZ OLALLA D. JAVIER ORAA GONZALEZ

D. RAMON SASTRE LEGIDO En VALLADOLID, a diez de Noviembre de dos mil cinco.

Dada cuenta; el escrito de la Procuradora Sra. Martínez Bragado y el dictamen del Ministerio Fiscal, únanse a los autos.

HECHOS

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se tramita a instancia de D. Alonso , representado por la Procuradora Dª. Mª DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO, contra resolución de 31 de marzo de 2005 de la JUNTA DE FINANCES DEL DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES GENERALITAT CATALUNYA, que desestima la reclamación 96/2005 sobre apremio.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 10 de octubre de 2005 se acordó conferir traslado por plazo común de DIEZ DÍAS a las partes y al Ministerio Fiscal para que formularan alegaciones sobre la posible incompetencia de esta Sala para conocer del recurso; con el resultado que obra en Autos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Dado que el acto impugnado es una resolución de la Junta de Finanzas del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat deCatalunya y de conformidad con una reiterada y consolidada doctrina jurisprudencial según la cual, en relación con la regla segunda del artículo 14.1 LJCA , el fuero electivo previsto en la misma tiene su aplicación dentro del ámbito territorial de competencia de un solo Tribunal Superior de Justicia aunque en la demanda se invoquen únicamente normas estatales, pues cuando el órgano que dictó el acto recurrido se incardina en una Comunidad Autónoma hay siempre aspectos reglados por la normativa autonómica, señaladamente los referentes a la competencia y posiblemente otros procedimentales, que potencialmente puede ser objeto del pleito (SSTS 16 y 24 noviembre 2000, 18 abril y 18 y 30 mayo 2001 y 26 febrero, 3 junio y 14 julio 2003), procede inhibirse del conocimiento del presente recurso por corresponder el mismo a la Sala de este orden...

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