STSJ Castilla y León , 3 de Noviembre de 2005

PonenteTEODOSIO GONZALEZ DEL TESO
ECLIES:TSJCL:2005:6146
Número de Recurso1581/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02532/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65584 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0107257 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001581 /1999 Sobre SANIDAD Y SALUD PUBLICA De D. Manuel Representante: PROCURADOR SR. MUÑOZ SANTOS Contra CONSEJERIA DE SANIDAD Representante: LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA Nº 2532 ILMOS. SRES. MAGISTRADO D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNE D. FELIPE FRESNEDA PLAZ D. TEODOSIO GONZALEZ DEL TES En Valladolid, a tres de noviembre de dos mil cinco

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de 2 de julio de 1999, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra Resolución de la Dirección General de salud Pública y Asistencia de 14 de diciembre de 1998, por la que se deniega autorización para apertura de farmacia, formulada por D. Manuel l en el municipio de Cebreros (Ávila)

Son partes en dicho recurso Como recurrente: D. Manuel l, representado por el procurador D. Carlos Muñoz Santos y bajo la dirección letrada de D. Luís Morell Ocaña Como demandado: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por la letrada de los Servicios Jurídicos correspondientes Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON TEODOSIO GONZALEZ DEL TESO ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, solicitó de este Tribunal que se dictara sentencia por la que se anule, por no ser conforme a derecho, la Orden impugnada y se condene a la Administración a otorgar a D. Manuel l la autorización de apertura de oficina de farmacia en el municipio de Cebreros (Ávila)

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó el dictado de una sentencia en la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por ser el acto administrativo impugnado conforme a derecho, con imposición de costas a la parte actora TERCERO.- Ni solicitado ni recibido el recurso a prueba, se dio traslado a las partes por su orden, para la práctica del trámite de conclusiones, que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos y, finalmente, se señaló para votación y fallo el día 2 de noviembre de 2005, en el que tuvo lugar CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones establecidas en la Ley aunque no los plazos en ella fijados, dado el elevado volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 10 de septiembre de 2002 FUNDAMENTOS DE DERECH PRIMERO.- Se impugna en este proceso Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de 2 de julio de 1999, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra Resolución de la Dirección General de salud Pública y Asistencia de 14 de diciembre de 1998, por la que se deniega autorización para apertura de farmacia, formulada por D. Manuel l en el municipio de Cebreros (Avila)

Para una adecuada resolución de las cuestiones suscitadas en el presente recurso, conviene dejar constancia de los antecedentes que para ese propósito interesan Mediante escrito de 8 de enero de 1993, presentado en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Ávila el día 11 de enero de 1994, D. Romeo o solicitó autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Cebreros (Ávila), al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1 a) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Ávila, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de abril de 1996, acuerda comunicar a D. Romeo o que en el municipio de Cebreros ya existe una Oficina de Farmacia concedida y pendiente de apertura, por lo que su solicitud queda pendiente de resolución hasta que el anterior expediente llegue a su fin y, al propio tiempo, le recuerda que ya tiene una farmacia concedida a su nombre en el mismo municipio El 24 de mayo de 1996, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Ávila realiza anuncio de la solicitud de autorización de apertura de oficina de farmacia formulada por D. Romeo o, concediendo un plazo de quince días hábiles para la admisión de instancias Mediante sendos escritos de 6 de junio de 1996, presentados el 10 del mismo mes en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Ávila, D. Manuel l solicita autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia, al amparo del artículo 3.1 (criterio general) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril y al amparo del apartado a) del citado precepto, en ambos casos, en el municipio de Cebreros (Ávila)

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Ávila, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de junio de 1996, acuerda comunicar a D. Manuel l que sus dos solicitudes se acumulan al expediente de apertura de farmacia incoado por D. Romeo o al amparo del artículo 3.1 a) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril . La notificación de este acuerdo al interesado tuvo lugar el día 2 de julio de 1996 La misma La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Ávila, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 1996, a la vista del Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de junio , adopta el acuerdo de paralizar los expedientes de apertura o traslado de oficinas de farmacia que se encuentran en tramitación hasta recibir instrucciones de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León. El contenido de este acuerdo fue notificado a D. Manuel l el 4 de noviembre de 1996, a quien, no obstante, y mediante escrito de 26 de mayo de 1997, el citado Colegio le concede un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones en relación con el expediente de apertura de oficina de farmacia en Cebreros en el que figura como interesado Previa certificación expedida el 21 de julio de 1997 por la Secretaria del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Ávila, acreditativa del contenido, estado de tramitación y consideraciones necesarias para la resolución del expediente de solicitud de apertura de oficina de farmacia en Cebreros, éste fue remitido a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social El día 3 de marzo de 1998, la Inspección de Farmacia del Servicio Territorial de Sanidad de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, verifica y acredita a través de la correspondiente acta el cierre de la oficina de de farmacia existente en Cebreros (Ávila), propiedad de D. D. Romeo o, por renunciar éste a la misma Mediante escrito de 12 de marzo de 1998 dirigido a la Dirección General de salud Pública y Asistencia, D. Manuel l aporta carta de pago acreditativa de haber constituido la garantía prevista en el artículo 11 en relación con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 199/1997, de 9 de octubre , y certificación expedida por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Ávila acreditativa de ser titular de una Oficina de Farmacia en la zona farmacéutica rural, abierta al público en el municipio de San Martín del Pimpollar (Ávila). Y, mediante escrito presentado en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, D Manuel l aporta título de Licenciado en Farmacia, certificado del Ayuntamiento sobre el censo del municipio de Cebreros, así como prioridades y méritos alegados, todo ello para ser incorporado al expediente incoado por D. Romeo o La Dirección General de Salud Pública y Asistencia (Consejería de Sanidad y Bienestar Social), mediante resolución adoptada el 14 de diciembre de 1998, notificada a D. Manuel l el 21 del mismo mes, acuerda denegar la autorización de apertura de oficina de farmacia en el municipio de Cabreros (Ávila), en atención a que el municipio de Cebreros ya dispone de una única farmacia abierta al público en el año 1983, con una población censada de 3.483 habitantes, según censo de población del año inmediatamente anterior a la solicitud y, en consecuencia, no cumple la proporción general de una oficina de farmacia por cada 4.000 habitantes ni tampoco cumple el segundo supuesto (art. 3.1 a) del Real Decreto 909/1978) al no haber incremento de 5.000 habitantes desde la fecha de la última apertura de farmacia, pues todo el municipio cuenta con 3.483 habitantes censados Frente a esta resolución denegatoria, mediante escrito de 19 de enero de 1999, D. Manuel l interpone recurso ordinario fundamentado en dos motivos. En primer lugar, que la jurisprudencia obliga a tener en cuenta la población censada y la población de hecho, sin prescindir de ésta y que ya ha acreditado en el expediente, como también lo hiciera el Sr. Romeo o, que la población de Cebreros es superior a la censada.

Y, en segundo término, dado que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Burgos ha anulado la resolución que denegaba Sr. Romeo o la apertura de farmacia en Cebreros y le otorgaba dicha...

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