STSJ Castilla y León , 21 de Octubre de 2005

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2005:5835
Número de Recurso1184/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02375/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65586 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0100822 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001184 /1998 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO De D/ña. CONSCINCO S.A. Representante: Evaristo Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA Representante: E. GUERRA ARES SENTENCIA Nº 2375 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ANA M. MARTÍNEZ OLALLA D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ D. RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veintiuno de octubre de dos mil cinco

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo número 1184/98 que se sigue en esta Sala y a instancia del Procurador de la parte demandante Sr. Jose Augusto , se practicó tasación de costas, que en la sentencia número 185 de 14 de febrero de 2003 le habían sido impuestas al Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO

Dado traslado a las partes de dicha tasación, por la Procuradora Sra. Guilarte se presentó escrito de impugnación de la misma tanto por indebidas como por excesivas, escrito del que se entregó copia a la demandante para que efectuara alegaciones, que en efecto presentó. Solicitado informe al Colegio de Abogados de Valladolid y remitido el mismo, se señaló para votación y fallo del presente incidente el pasado dieciocho de octubre.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnada por la representación procesal del Ayuntamiento de Salamanca la tasación de costas practicada en el presente recurso tanto por considerar indebidos o improcedentes algunos de los derechos reclamados por el Procurador de la parte actora como por estimar excesivos los honorarios del Letrado contrario y los derechos de dicho Procurador, hay que comenzar señalando que la norma aquí aplicable, por expresa remisión del artículo 139.6 LJCA , en relación con lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta del mismo texto legal, es la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) y que conforme al régimen procesal previsto en su artículo 246.5 se han tramitado simultáneamente las impugnaciones por indebidos y por excesivos, de modo que razones de economía procesal hacen conveniente resolver de forma conjunta una y otra, es decir, en una sola resolución, en concreto por sentencia, proceder que no genera indefensión a ninguno de los interesados al haber sido oídas todas las partes y cumplidos todos los trámites y que, en cualquier caso, es el seguido por el Tribunal Supremo en sus sentencias, por ejemplo, de 28 de abril y de 15 de julio de 2004 y en la más reciente de 15 de febrero de 2005 .

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación por indebidas, la Administración demandada condenada al pago de las costas se muestra en desacuerdo con que se hayan incluido 20,27 euros al amparo del artículo 35.2 del Arancel de Derechos de los Procuradores aprobado por el Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio , así como con la inclusión de 37,27 euros reclamados en base a los artículos 93 y 98 de ese mismo Real Decreto . Por lo que se refiere a la primera cuestión, hay que convenir con la parte impugnante en que es reiterada la...

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