ATSJ Castilla y León , 20 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO |
ECLI | ES:TSJCL:2005:775A |
Número de Recurso | 881/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS AUTO: 00113/2005 Recurso Num.: 881/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. Jose Luis Rodríguez Greciano Secretaría Sr./Sra.: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS AUTO DE QUEJA Ilmos. Sres.:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. Jose Luis Rodríguez Greciano Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín Varona Gutierrez Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veinte de Octubre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, compuesta por los Ilmos.
Sres. Magistrados que se relacionan al margen, en el RECURSO DE QUEJA Nº 881/2005, y actuando como Ponente Ilmo. Sr. D. Jose Luis Rodríguez Greciano, dicta el siguiente AUTO
HECHOS
Con fecha 9 de junio de 2005, se dictó sentencia en el Juzgado de lo Social de Segovia en autos 306/05 , donde estimando la excepción de litispendencia absolvía a la empresa Promoción del Turismo de la Junta de Castilla y León, de las pretensiones deducidas contra la misma.
Contra la sentencia se anunció por la representación letrada de la trabajadora Dª Marí
Juana , con fecha de 20 de junio recurso de Suplicación , dictándose auto con fecha 22 de junio acordándose por el Juzgado la inadmisión del recurso de Suplicación anunciado.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición en fecha 6 de julio de 2005, dándose traslado del mismo a las demás partes, y dictándose por el Juzgado de lo Social de referencia Auto en fecha de 27 de julio, teniendo por desestimado el recurso de reposición interpuesto.
Con fecha de l2 de septiembre se presentó recurso de Queja ante esta Sala. Dictándose resolución a continuación designando Ponente y fijando día para votación y fallo.
La demanda presentada en su día por la trabajadora lo era con el objeto de solicitar una estimación de cantidad, solicitando se condenara a la empresa al pago de la cantidad de 487 euros en concepto de paga especial por el ejercicio del año 2003.
Alegada por la empresa demandada excepción de litispendencia, el juzgado estimó la misma, no entrando a conocer del fondo del asunto, y absolviendo a la entidad demandada, procediendo a desestimar la...
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