STSJ Castilla y León , 18 de Octubre de 2005

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2005:5720
Número de Recurso474/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02333/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65589 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0105060 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000474 /2000 Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D. Juan Miguel Representante: CÉSAR ALONSO ZAMORANO Contra AYUNTAMIENTO DE VILORIA (SALAMANCA)

Representante: PROCURADOR SR. RODRÍGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, JUNTA DE CASTILLA Y LEON Representante: LETRADO COMUNIDAD ANGEL CORRAL MACHADO Representante: PROCURADOR SRA. GUILARTE GUTIÉRREZ SENTENCIA NÚM. 2.333.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

En Valladolid, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan:

Las resoluciones de veintiocho de enero de dos mil y siete de agosto de dos mil uno, de las administraciones demandadas, en las que se desestiman las reclamaciones de responsabilidad patrimonial efectuadas por el actor.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Juan Miguel , mayor de edad, soltero, con domicilio en el núm. NUM000 , de la CALLE000 , de Salamanca, defendido por el Letrado don Ramiro Gonzalo Vicente y representado por el Procurador de los Tribunales don César Alonso Zamorano; y de otra, y en concepto de demandados, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLORIA, defendido por el Abogado don J. Ventura Bueno Julián y representado por el Procurador don Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós; la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; y, en concepto de codemandado, DON Jorge , defendido por el Abogado don José

María Tejerina Rodríguez y representado por la Procuradora doña Carmen Guilarte Gutiérrez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia en la que se estimasen los recursos interpuestos contra las resoluciones de las administraciones demandadas y se condenase a las mismas al abono de la indemnización de cien millones de pesetas..-Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal se dictase de una sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día catorce de octubre de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El presente proceso versa sobre la reclamación que, por responsabilidad patrimonial, dirige el actor contra las dos administraciones demandadas, y en el que se interesa la condena de las mismas, además de a la declaración de invalidez de las resoluciones por ellas dictadas en vía administrativa, al abono al actor de una indemnización de cien millones de pesetas. Frente a dichas pretensiones las dos administraciones demandadas, así como don Jorge , han interesado la desestimación de las mismas.

  2. Con carácter previo al examen de dicho motivo, y como señala la STS de 24 diciembre 2004 , es necesario precisar que la responsabilidad de las Administraciones Públicas en nuestro ordenamiento jurídico tiene su base, no sólo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el artículo 24 de la Constitución sino también, de modo específico, en el artículo 106.2 de la propia Constitución al disponer que los particulares en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos; en el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado hoy artículo 139, apartados 1 y 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común --, y en los artículos 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa , que determinan el derecho de los particulares a ser indemnizados por el Estado de toda lesión que sufran siempre que sea consecuencia del funcionamiento...

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