STSJ Castilla y León , 17 de Octubre de 2005

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2005:6413
Número de Recurso131/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02314/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE DE VALLADOLID 65586 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0100185 RECURSO DE APELACION 0000131 /2004 Sobre EXTRANJERIA De LA SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE SALAMANCA Representante: ABOGADO DEL ESTADO Contra D/ña. Jose Pablo Representante: PROCURADORA GLORIA CALDERON DUQUE SENTENCIA NÚM. 2.314.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

En Valladolid, a diecisiete de octubre de dos mil cinco.

Visto por esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 131/2.004 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 614/2.003, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca ; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; y de otra, y en concepto de apelado, DON Jose Pablo , defendido por el Abogado don Pablo Domínguez Riba y representado por la Procuradora doña Gloria María Calderón Duque; sobre derecho de extranjería (expulsión de extranjero en situación irregular); siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "

FALLO

.

-ESTIMANDO el recurso contencioso administrativo P. ORDINARIO n° 614/2003, interpuesto por el Letrado D. Pablo Domínguez Riba, en representación de D. Jose Pablo , nacional de Marruecos, con NIE- NUM000 , contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Salamanca, de fecha 29 de octubre de 2003, que acordó la sanción de expulsión del territorio nacional durante un periodo de diez años, DECLARO que la Resolución impugnada no es conforme a derecho y procede su anulación..-No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso..-Frente a esta sentencia cabe recurso de apelación conforme establece el arto 81.1.a) de la LJC-A ..-Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la administración demandada se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se señaló para votación el día siete de los corrientes.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La sentencia de instancia, frente a la que recurre la administración demandada, estima la prescripción de la sanción impuesta al demandante, al entender que ha transcurrido en exceso el tiempo que la legislación aplicable señala para la prescripción de las sanciones graves tipificadas en la legislación de extranjería. Frente a dicha estimación, la parte demandada entiende que no concurren los requisitos para poder apreciar tal causa de extinción de la responsabilidad.

  2. Para poder considerar esta cuestión, conviene recordar que, en lo que ahora interesa, la expulsión de los extranjeros que se hallan irregularmente en España se disciplina, básicamente, en los dos primeros números del artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre , la L.O. 11/2.003, de 29 de septiembre , y la L.O. 14/2.003, de 20 de noviembre , a cuyo tenor, "1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c) d) y f) del artículo 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo..- 2. Asimismo constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya...

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