STSJ Castilla y León , 14 de Octubre de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2005:5650
Número de Recurso85/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a catorce de octubre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Eusebio Revilla Revilla, Don José Matías Alonso Millán y Doña María Begoña González García ha visto el Recurso de Apelación registrado con el Número 85/2005, interpuesto por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner en nombre y representación de Don Carlos Alberto , Doña Encarna y Doña Sonia contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria de siete de junio de dos mil cinco recaído en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento ordinario número 86/2005 , por el que se deniega la suspensión de la ejecución del acto objeto del presente recurso.

Es Ponente de la presente resolución la Iltma. Sra. GONZÁLEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria dicto Auto con fecha siete de junio de dos mil cinco recaído en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento ordinario número 86/2005 por el que se deniega la suspensión de la ejecución del acto objeto del presente recurso.

SEGUNDO

Por la parte recurrente se interpuso recurso de apelación ante esta Sala que tuvo entrada el día tres de febrero de dos mil cinco. Habiéndose dictado providencia de fecha uno de septiembre de dos mil cinco teniendo por parte en el recurso de apelación al Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner en nombre y representación de Don Carlos Alberto , Doña Encarna y Doña Sonia y como parte apelada al Ayuntamiento de de Duruelo de la Sierra Segovia representado por la Procuradora Doña María Victoria Llorente Celorrio quedando pendiente de votación y fallo para el día trece de octubre de dos mil cinco que se celebro la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acude ante esta Sala en vía de recurso de apelación interesando la revocación del Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia de siete de junio de dos mil cinco recaído en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento ordinario número 86/2005 , por el que se deniega la suspensión de la ejecución del acto objeto del presente recurso.

SEGUNDO

Siendo las razones invocadas por la parte apelante para fundar el presente recurso de apelación que no ha quedado acreditado cual sea el deseo de los vecinos sobre modificar la forma de aplicar la Ordenanza, que no ha quedado acreditado que con el sistema de lote multivecinal se obtenga mayor beneficio, que otras localidades como Vinuesa Covaleda y Hontoria del Pinar tienen especialidades en la regulación diferentes a las que nos ocupa, que existen numerosas irregularidades que determinan las no aparezca la apariencia de buen derecho en el proceder del Ayuntamiento sino al contrario una ausencia total de cumplimiento de la normativa aplicable, y que de no procederse a la suspensión se perdería la finalidad legítima del recurso.

Frente a dicha pretensión impugnatoria, la Corporación demandada y apelada ha sostenido la conformidad a derecho de la resolución apelada, rebatiendo puntualmente cada una de las alegaciones del recurso de Apelación.

TERCERO

Y debemos señalar en primer lugar que el objeto del presente recurso jurisdiccional es el acuerdo de 18 de marzo de dos mil cinco por el entre otros extremos se adjudica a la Comisión Vecinal de Pinos los aprovechamientos forestales para el 2005, pinos secos verdes desarraigados y leñas para su posterior reparto entre los vecinos con derecho al aprovechamiento.

Y en primer lugar, con esta premisa, en la actualidad la regulación que hace de las medidas cautelares la nueva Ley 29/1998 , supone la modificación del panorama legislativo existente, en cuanto a la consideración de la naturaleza jurídica de tales medidas, pues en tanto, se consideraba por la legislación derogada, como una medida excepcional, en la actualidad, la propia exposición de motivos de la Ley, estima que son medidas normales, incluidas dentro del ejercicio de la tutela judicial efectiva, sustituyendo la idea de medida excepcional, por la de medida normal en su adopción, consagrando los criterios establecidos en la exposición de motivos de la antigua Ley. La nueva postura legislativa, únicamente ha hecho, plasmar la postura de la jurisprudencia en tal sentido, manifestada en multitud de resoluciones, la nueva regulación, en su artículo 129 , marca el acento determinante del acuerdo suspensivo en el aseguramiento de la finalidad del recurso, matizado por lo dispuesto en el artículo 130 y las resoluciones jurisprudenciales que inicialmente han tratado el tema, autos de fechas 6,23 y 27 de abril de 1999 , establecen, que será necesario estar en cada caso concreto para determinar cuando procede o no acordar la suspensión de la eficacia del acto administrativo, sin que puedan establecerse reglas de carácter general, atendiendo a la propia naturaleza de la materia objeto de...

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