STSJ Castilla y León 7459, 7 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2005:7459
Número de Recurso676/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución7459
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

la Concesión a D. Martiniano Álvarez Álvarez en Cuestión de Aguas. Reivindicación,.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a siete de octubre de dos mil cinco.

En el recurso número 676/1999 interpuesto por D. Lázaro , representado por la procuradora Dª.

Concepción Santamaría Alcalde, frente al Acuerdo de la Asamblea Vecinal de Ituero y Lama, de 12 de julio de 1999, relativo a "Asunto de la Concesión a D. Lázaro en Cuestión de Aguas. Reivindicación". Habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Ituero y Lama, representado por el procurador D. José María Manero de Pereda, y como codemandadas la DIRECCION000 " de Ituero y Lama, representada por la procuradora doña Blanca Herrera Castellanos, y la DIRECCION001 ", representada por la procuradora doña Amelia Alonso García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 15 de septiembre de 1999. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de diciembre de 1999, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, dejándola sin ningún valor ni efecto, así como los actos que sean consecuencia del anulado o traigan causa de él.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, quien contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 24 de noviembre de 1999, solicitando se dicte sentencia en la que se desestimen las pretensiones de la actora, en base a los fundamentos jurídicos que aduce; y en el mismo sentido contestó a la demanda la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización "Coto de San Isidro" de Ituero y Lama, por medio de escrito de fecha 10 de mayo de 2004; no contestando a la demanda, por no considerarlo conveniente a sus intereses, la Comunidad de Propietarios de Gran Monte.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 6 de octubre de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo Segundo de la Asamblea Vecinal del Municipio de Ituero y Lama celebrada el día 12 de julio de 1999, que tenía por objeto el "Asunto de la Concesión a D. Lázaro en Cuestión de Aguas. Reivindicación"; y que acordó lo siguiente: PRIMERO- Votar la urgencia de la presente sesión extraordinaria motivada por la situación de carencia de caudal hídrico que afecta a núcleos importantes de población asentada en el Municipio y ante la constancia de las elevadas temperaturas y la estación de verano en que nos encontramos lo que augura un mayor número de personas en la población y una necesidad imperiosa de utilización racional de los recursos e instalaciones de las que es titular el Ayuntamiento. SEGUNDO.- Rechazar las alegaciones realizadas por el concesionario en la tramitación del expediente ya que según el encabezamiento del presente, no aporta ningún elemento que desvirtúe la finalización de la concesión existente, por lo que se declara extinguida la concesión con fecha 1 de enero de 1997, por vencimiento del plazo establecido, y, en su virtud, se declara y acuerda la urgente y necesaria reversión, recuperación y toma de posesión de la concesión existente entre el Ayuntamiento y D. Lázaro y de todos los elementos que constituyen la citada concesión como un todo unitario comprendiendo los terrenos municipales denominados finca de " DIRECCION002 ", descrita con anterioridad, la perforación realizada en la misma, el caudal hídrico, los elementos de suministro de energía eléctrica, así como los elementos de elevación, conducción, almacenamiento, edificaciones y elementos conexos a la concesión descrita así como todos los que correspondan tanto en función de la concesión indicada allí donde se encuentren como por aplicación de los derechos derivados de la concesión que afecten a cualesquiera elementos incorporados sobre terrenos municipales. TERCERO.- Denegar expresamente y del mismo modo la suspensión del procedimiento solicitada por D. Lázaro en función precisamente de las necesidades apremiantes del caudal hídrico para un volumen importante de población, en función igualmente de la racionalización de los recursos e instalaciones de que es titular el Ayuntamiento y para garantizar el acceso de la totalidad de la población a este importante recurso público. CUARTO.- Autorizar provisionalmente a D. Lázaro al uso del caudal para las finalidades que venía realizando a través de la concesión existente, sin perjuicio de la solución definitiva que apruebe el Ayuntamiento para realizar la gestión del presente servicio público de conformidad con la normativa reguladora, para lo cual se instalará un caudalímetro o cualquier otro elemento de medida para realizar las comprobaciones correspondientes de los consumos y realizar en su momento la liquidación que proceda por la utilización de este recurso y todo ello con respeto exacto a las indicaciones que efectúe el Señor Alcalde en cada momento a tenor del punto séptimo del presente acuerdo. QUINTO.- Autorizar provisionalmente al denominado "Coto de San Isidro" el uso del caudal para las finalidades de suministro de agua potable a la población allí asentada.... SEXTO.- Proceder a la inscripción de los derechos hídricos correspondientes a favor del Ayuntamiento.... SÉPTIMO.- Facultar al Señor Alcalde tan ampliamente como sea necesario para proceder a realizar la totalidad de actuaciones y operaciones precisas tanto para la recuperación y toma de posesión de la concesión indicada y de la totalidad de los elementos de la misma,... OCTAVO.- Que en función de los parámetros.... NOVENO.- que en función de los parámetros.... DÉCIMO.- Requerir expresamente a D. Lázaro a fin de que en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la notificación del presente acuerdo proceda a poner a disposición de este Ayuntamiento, en la persona de su Alcalde-Presidente la totalidad de los elementos descritos en el punto segundo del presente acuerdo, apercibiéndole...".

SEGUNDO

Se han suscitado por la recurrente una serie de cuestiones, que en síntesis se resumen en los siguientes puntos:

  1. ).- Que en escritura de 20 de agosto de 1981 el Ayuntamiento cedió al aquí recurrente el uso y disfrute de una finca propiedad municipal obligándose D. Lázaro a construir en ella un pozo de perforación para extracción de agua a suministrar al propio Martiniano para que éste, a su vez, pudiera suministrarla a las personas que en el futuro construyeran cualquier tipo de edificación habitable. Transcurrido el plazo de 15 años, que había de contarse a partir del 1 de enero de 1982, cesará el derecho de D. Martiniano al disfrute gratuito de la finca y del pozo construido sobre ella.

  2. ).-Que esta escritura es el único título en que se funda el Ayuntamiento para declarar extinguido el uso y disfrute del terreno, uso y disfrute que la Corporación denomina "concesión"; y, al declararla extinguida, la Corporación pretende recuperar el terreno, el pozo y todas sus instalaciones, estén o no dentro del terreno, como son las líneas de energía eléctrica.

  3. ).- Este acuerdo del 12 de julio de 1999 no se refiere a materia administrativa, y por tanto debe declararse su nulidad; el ayuntamiento ha pretendido transformar una cesión de uso y disfrute de un terreno, con obligación de construir un pozo o perforación, nada menos que en una concesión administrativa, cuando la escritura de referencia es un simple contrato bilateral sobre un bien del Ayuntamiento cuya naturaleza no consta. Para que ese contrato pudiera calificarse de "concesión" en sentido técnico administrativo sería necesario que el Ayuntamiento lo hubiera acordado formalmente, que se hubiera dado la publicidad ordinaria al acuerdo para la posible concurrencia de cualquier persona o entidad interesada y que se hubieran establecido en el acuerdo las condiciones de todo orden de la concesión; nada de esto se hizo y ello significa que se pactó un convenio más o menos sui generis pero de ninguna manera una concesión administrativa. Esto significa que las acciones que el Ayuntamiento considere tener contra el cesionario deben ejercitarse por la vía civil, en la que este cesionario pueda defenderse y no encontrarse con una decisión unilateral.

  4. ).-La nulidad del acto que declaró unilateralmente la anulación de la cesión lleva consigo la del Decreto de su ejecución.

TERCERO

Por la parte recurrida, Ayuntamiento de Ituero y Lama, se debaten las alegaciones planteadas por la recurrente tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. ).- Que las escrituras suscritas entre el Ayuntamiento y concesionario, en fecha 20 de agosto de 1981, se estipula con total claridad que...

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