STSJ Castilla y León , 4 de Octubre de 2005

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2005:5466
Número de Recurso89/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02206/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE DE VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0100817 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000089 /2001 Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Lina Representante: SRA. GARCÍA REDONDO Contra LA DIPUTACION PROVINCIAL DE SALAMANCA Representante: SR. BALLESTEROS GONZÁLEZ SENTENCIA NÚM. 2.206.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

D. TEODOSIO GONZÁLEZ DEL TESO.

En Valladolid, a cuatro de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de fecha veinte de noviembre de dos mil, de la administración demandada, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por accidente de circulación en una vía provincial.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DOÑA Lina , mayor de edad, casada, con domicilio en el núm. 26, de la avenida de la Ermita, de Monterrubio de la Armuña, defendida por el Letrado don Fernando García-Delgado García y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa María García Redondo; y de otra, y en concepto de demandada, la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA, defendida por el Abogado don Alfonso Marcos Sánchez y representada por el Procurador don José María Ballesteros González; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase una sentencia "en la que estimando la presente demanda, se condena al Excma. Diputación de Salamanca al pago de UN MILLON NOVECIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS QUINCE PTAS, que habrán de ser incrementadas en el interés legal del dinero devengado desde la fecha del siniestro.". Por otrosi, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase una sentencia que desestime las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día treinta de septiembre de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La parte actora ejercita una acción de reclamación de cantidad contra la demandada, fundada en la responsabilidad patrimonial que le imputa, y que asienta en los daños y perjuicios sufridos en su patrimonio por los desperfectos que sufrió en un vehículo de su propiedad, que se salió de la carretera como efecto de su mal estado y la falta de señalización. Frente a ello la administración demandada afirma la existencia de señalización y la responsabilidad en el accidente de la demandante.

  2. Con carácter previo al examen de la cuestión, procede señalar que, configurada por primera vez en 1954, dentro de Ley de Expropiación forzosa, en el artículo 121 y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del estado de 1957, en los artículos 40 y 41 la responsabilidad patrimonial de la Administración del estado adquiere relevancia constitucional en los artículos 1 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (artículo l de la Constitución) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 (Título X) y en el R.D. 429/1993, de 26 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos en materia de Responsabilidad de las Administraciones Públicas.

    Un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretar/os del siguiente modo: a) El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o...

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