STSJ Castilla y León , 30 de Septiembre de 2005

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2005:5423
Número de Recurso652/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

que se acuerda aprobar el Convenio Urbanístico a otorgar entre el Ayuntamiento de Burgos de una parte y de otra D. Manuel Ortega Estefanía y D. Fernando Para García.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a treinta de septiembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo número 652/2002 interpuesto por la Asociación "Ecologistas en Acción", representada por el procurador D. Jesús-Miguel Prieto Casado y defendida por el letrado D. Luis Oviedo Mardones, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Burgos de fecha 4 de junio de 2.002 por el que se acuerda aprobar el Convenio Urbanístico a otorgar entre el Ayuntamiento de Burgos de una parte y de otra D. Jesús Manuel y D. Jose Manuel ; comparece como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial Sr. Pérez Salas; comparecen como codemandados la Universidad de Burgos, representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por la letrada Dª Ana-Isabel Caro Muñoz, y D. Jose Manuel , representado por el procurador D. José-María Manero de Pereda y defendido por el letrado D. José-Manuel García-Gallardo Gil-Fournier.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo el día 25 de julio de 2.002, dictando auto de fecha 27 de septiembre de 2.002 , declarándose incompetente y a favor de la competencia de esta Sala, que recibió el procedimiento el día 19 de diciembre de 2.002. Admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21 de abril de 2.003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, con la estimación del presente recurso interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Burgos de fecha 4 de junio de 2.002, declare la nulidad del convenio recurrido como consecuencia de ser contrario a derecho, dejando sin efecto el mismo y con todo lo demás que en derecho proceda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Corporación demandada, quien contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 30 de mayo de 2.003, solicitando se dicte sentencia que desestime el presente recurso en todas sus partes, por la conformidad del acto recurrido con el ordenamiento jurídico, con expresa imposición de las costas procesales a la parte recurrente, en aplicación del art. 139 de la LRJCA . También se confirió traslado de la demanda a la codemandada Universidad de Burgos, que presentó escrito de fecha 28 de junio de 2.003, solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la legalidad del Convenio Urbanístico aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Burgos el día 4 de junio de 2.002. También se dio traslado al codemando D. Jose Manuel que presentó de oposición al recurso de fecha 9 de septiembre de 2.003, solicitando que se dicte sentencia que desestime el recurso declarando la conformidad a derecho del acto recurrido con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 29 de septiembre de 2.005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Burgos de fecha 4 de junio de 2.002 por el que se acuerda aprobar el Convenio Urbanístico a otorgar entre el Ayuntamiento de Burgos de una parte y de otra D. Jesús Manuel y D. Jose Manuel . En virtud de dicho Convenio el Ayuntamiento de Burgos adquiere unos terrenos calificados como "sistema general de uso universitario en la revisión del Plan General" con la finalidad de cederlos a la Universidad de Burgos para llevar a cabo en los mismos la ubicación de las instalaciones de la Escuela Politécnica Superior. Y la adquisición de dichos terrenos se produce en virtud de una "permuta de suelo por aprovechamiento", de tal modo que mientras D. Jesús Manuel y D. Jose Manuel entregan al Ayuntamiento en dicha permuta la finca denominada "El pasatiempo", con una superficie de 64.404 m2, sita en la carretera de Valladolid, el Ayuntamiento entrega a cambio a los anteriores unos derechos de aprovechamiento urbanístico de 14.820 m2 de uso residencial distribuidas en cinco parcelas, ubicadas en diferentes sectores y unidades de ejecución, así como también entrega al Sr. Jesús Manuel , una vez desafectada de su uso público vía Plan General, una parcela de terreno con una superficie de 1.244 m2 del parque existente en las calles Benedictinas de San José y Lavadores.

Frente a dicho acuerdo se alza la parte actora postulando su nulidad, esgrimiendo los siguientes hechos y motivos:

  1. ).- Que resulta del expediente que tanto el aprovechamiento cedido como el parque o finca entregada forman parte del Patrimonio Municipal del Suelo (PMS), y mas concretamente el aprovechamiento cedido es parte de las cesiones que obligatoriamente deben hacer o realizar los promotores en los distintos sectores a edificar.

  2. ).- Que por otro lado, la parcela (jardín) que se entrega en permuta al Sr. Jesús Manuel es propiedad del Ayuntamiento como fruto de la cesión en su momento efectuado por aquél al ejecutar la U.A. SP 6, y que por dicha cesión el Ayuntamiento ya les compensó con el correspondiente aprovechamiento urbanístico.

  3. ).- Que la modificación del destino de referida finca o parcela no aparece justificada, no relacionando tampoco la Corporación las circunstancias que llevan a desafectar referida zona verde.

  4. ).- Que referido Convenio es nulo de pleno derecho por contravenir la norma del suelo de Castilla y León, así el art. 125 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León , así como también la normativa estatal en concreto el art. 276.2 del TRLS de 1.992 , que continúa vigente en dicho aspecto y como norma básica. E insiste la actora que contraviene dicha normativa:

a).- Porque el terreno que forma parte del PMS solo puede ser utilizado para el cumplimiento de los objetivos que determina dicha normativa autonómica y estatal, y que la cesión a la Universidad para la ubicación de la Escuela Politécnica no se encuentra entre las finalidades a las que se debe destinar referido suelo (art. 125 LUCyL) ya que dicho suelo debe destinarse a la conservación y ampliación del PMS (art.

276.2 TRLS 1992).

b).- Porque la devolución del citado jardín o parcela al Sr. Jesús Manuel a modo de compensación urbanística supone otorgar un doble aprovechamiento al mismo suelo, amen de que todo ello se ha realizado sin la preceptiva tramitación procedimental, por faltar, según la actora, el preceptivo informe del Consejo de Estado o el correspondiente órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, toda vez que la citada parcela era de uso público y ha sido desafectada.

SEGUNDO

A dicho recurso se opone el Ayuntamiento demandado defendiendo la plena conformidad a derecho del acuerdo recurrido de fecha 4 de junio de 2.002, y ello por los siguientes argumentos:

  1. ).- Que dicho Convenio se aprueba en aplicación de los arts. 88 de la Ley 30/1992 y del art. 94.1 de la Ley 5/1999 .

  2. ).- Que tanto el art. 125 de la Ley 5/1999 como el art. 280.1 del TRLS 1992 permiten que los bienes integrantes del PMS pueden destinarse a fines de interés social previstos en el planeamiento urbanístico o vinculados a su ejecución, máxime cuando la finca cedida al Ayuntamiento está prevista en el PGOU como "suelo rústico destinado a la ampliación del Campus de San Amaro", calificado como sistema general de equipamiento de uso docente", y en el caso de autos su cesión a la Universidad para el fin ya dicho cumple la finalidad y uso de interés social reseñado, así como la previsión contenida en el Planeamiento.

  3. ).- Que respecto a la cesión del espacio de 1.244 m2, antiguo jardín o parque público, el mismo fue desafectado como tal jardín público por el PGOU de Burgos de 1.999 , pasando a integrarse en el régimen de bien patrimonial municipal, y que ninguna irregularidad se produce por la omisión del informe del órgano consultivo por cuanto que tal desafectación se ha llevado a cabo en una revisión del Plan general y no en una modificación; igualmente insiste en que esta nueva cesión no implica doble aprovechamiento al estar garantizada la equivalencia de contraprestaciones en el contrato de permuta.

    También a dicho recurso se opone la Universidad de Burgos adhiriéndose a los motivos y argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento de Burgos, precisando que la situación procesal de la Universidad no es la de parte ya que no lo fue en el convenio sino la de mera interesada por su condición de tercera beneficiaria del Convenio.

    Finalmente del mismo modo se opone al recurso defendiendo la plena...

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