STSJ Castilla y León , 30 de Septiembre de 2005

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2005:5298
Número de Recurso87/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 87/2005, interpuesto por Dª Valentina , representada por la procuradora Dª Victoria Llorente Celorrio y defendida por la letrada Dª

Susana Glera Castillo, contra la sentencia de 25 de abril de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos en el Procedimiento Ordinario núm. 173/2003 , por la que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la anterior, declara ser conforme a derecho, en lo que es objeto de debate, la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra el Decreto de fecha 17 de enero de 2.003, dictado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Valle de Santibáñez (Burgos) por el que se acuerda "la paralización de los actos en ejecución, con carácter inmediato y ejecutivo, de las obras de nueva construcción que se están llevando a cabo en la localidad de Rebolledas, polígono 3, parcela NUM000 , el requerimiento al promotor para el retiro de materiales y maquinaria, y la incoación de un procedimiento sancionador de la infracción urbanística y de restauración de la legalidad"; ha comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Valle de Santibáñez, representado por la procuradora Dª Ana-Marta Miguel Miguel y defendido por el letrado D. Alberto de Miguel Poyard.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos en el procedimiento núm. 173/03, se dictó sentencia de fecha 25 de abril de 2.005 con el siguiente fallo: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la apelante, declara ser conforme a derecho, en lo que es objeto de debate, la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra el Decreto de fecha 17 de enero de 2.003, dictado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Valle de Santibáñez (Burgos) por el que se acuerda "la paralización de los actos en ejecución, con carácter inmediato y ejecutivo, de las obras de nueva construcción que se están llevando a cabo en la localidad de Rebolledas, polígono 3, parcela NUM000 , el requerimiento al promotor para el retiro de materiales y maquinaria, y la incoación de un procedimiento sancionador de la infracción urbanística y de restauración de la legalidad"; no se hace imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Por la parte apelante se interpuso recurso de apelación mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2.005, en virtud del cual solicita que se dicte sentencia por la que anulando la sentencia apelada por ser disconforme a derecho se resuelva conforme al cuerpo de alegaciones formulado en el recurso de apelación.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte apelada, que presentó escrito de fecha 13 de junio de 2.005 oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia confirmatoria de la impugnada y con desestimación integra del recurso interpuesto, con imposición a la recurrente de las costas del presente recurso.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 29 de septiembre de 2005, lo que así se efectuó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación en el presente recurso la sentencia de fecha 25 de abril de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos en el Procedimiento Ordinario núm.

173/2003 , por la que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entonces actora, hoy apelante, declara ser conforme a derecho, en lo que es objeto de debate, la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra el Decreto de fecha 17 de enero de 2.003, dictado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Valle de Santibáñez (Burgos) por el que se acuerda "la paralización de los actos en ejecución, con carácter inmediato y ejecutivo, de las obras de nueva construcción que se están llevando a cabo en la localidad de Rebolledas, polígono 3, parcela NUM000 , el requerimiento al promotor para el retiro de materiales y maquinaria, y la incoación de un procedimiento sancionador de la infracción urbanística y de restauración de la legalidad". Mencionado Decreto se adopta, según se comunica a la parte apelante (doc. 10 exped.) por realizarse las obras de vallado en la parcela NUM000 del polígono 3, sin respetar las condiciones de licencia otorgada con fecha 28 de enero de 2002, por cuanto que se aprecia clara invasión de terreno público con rampa de acceso y por cuanto el vallado se realiza fuera de los límites de la finca en el lindero sur y este, y desatendiendo reiteradamente las paralizaciones de obra recibidas con fecha 5.12.02 y 18.1.03.

Dicha sentencia defiende la conformidad a derecho de la resolución recurrida; por lo que respecta a la orden de paralización de las obras, así como retirada de materias y maquinaria la considera ajustada a derecho y acorde con el art. 113.1.a y 3) de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León por cuanto que considera probado con el informe del arquitecto superior Sr. de la Felipe emitido el día 12.2.2003 que los trabajos que se están realizando no se ajustaban a la licencia de obras concedida el día 28 de enero de 2.002, donde constaba la condición de que "el vallado ha de transcurrir por el mismo lugar existente y sin variación alguna. Por lo que respecta a la decisión de incoar expediente sancionador y procedimiento de restauración de la legalidad, argumenta la sentencia que se trata de un acto de mero trámite y por ello inatacable, amen de que para dirimir el tema de la titularidad dominical que deja traslucir la demandante carece de competencia la presente jurisdicción, mientras que para dilucidar si las obras se han ajustado a las condiciones de la licencia urbanística está precisamente el expediente administrativo incoado y su tramitación.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza en el presente recurso la parte apelante solicitando que se dicte nueva sentencia por la que se acuerde no ajustada a derecho la resolución recurrida al entender que se han cumplido todas las condiciones señaladas en la licencia de obra y por tanto al no ser procedente la paralización de las obras y la incoación de un expediente sancionador por infracción urbanística. Y dicha parte defiende mencionada tesis insistiendo en que las obras de vallado se realizaron según las condiciones fijadas en la licencia, de tal modo que los accesos peatonales y el acceso al camino abren hacia su finca, y el vallado transcurre por el mismo lugar del anteriormente existente; en todo caso precisa que dicho vallado se ha realizado a partir de la línea de pavimentación realizada por la Junta Vecinal, que como consecuencia de tales obras de pavimentación, y según la apelante, no solo se modificó el estado físico de la finca de la actora en dicho lindero creando un desnivel que tuvo que ser solucionado por la actora con la construcción de un muro de contención con una altura de 1,00 m., sobre el que se ha levantado el posterior vallado constituido por un zócalo construido con bloques de hormigón rugoso con un metro de altura y una verja metálica, también de otro metro de altura, sino que también con dichas obras de pavimentación, según la apelante dicha Junta Vecinal invadió su finca particular, motivo por el cual insiste que la rampa de acceso discurre por terreno pavimentado pero que considera que es propiedad de la parte apelante, razón por la que al margen del presente recurso de apelación el día 26 de mayo de 2.005 ha formulado una reclamación previa a la vía civil, en aras a reclamar el terreno que considera de su propiedad y que afirma que fue invadido por la Junta vecinal tanto cuando procedió a pavimentar la zona como cuando ha colocado en dicho lugar una jardín infantil.

Al recurso, y defendiendo la conformidad a derecho, de la sentencia dictada se opone la Corporación demandado, en su escrito de contestación al recurso de apelación,...

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