STSJ Castilla y León , 1 de Septiembre de 2005
Ponente | JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2005:4693 |
Número de Recurso | 2878/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01807/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0104517 Procedimiento:
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002878 /1998 Sobre ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.
De D/ña. DIRECCION000 Representante:
Contra D/ña. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 1807 ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA En Valladolid, a uno de septiembre de dos mil cinco.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
Resolución, de 18 de junio de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de fecha 15 de mayo de 1997 del Director Provincial del INEM en Valladolid en Expediente 19/97 que denegó los incentivos solicitados por la empresa recurrente por la contratación de Silvio .
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: D. Ángel Daniel en beneficio de la DIRECCION000 ., representado y defendido por el Letrado Sr. Olmos de Pablos.
Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO -MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, declare nula y no conforme a derecho la resolución recurrida, con los efectos inherentes a dicha declaración.
Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 19 de julio.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, aunque no los plazos, dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en esta Sala.
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento a los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre y 26 de noviembre de 2002.
Mediante el ejercicio de una pretensión que puede ser calificada de plena jurisdicción la comunidad de bienes demandante combate los actos impugnados con una serie de alegaciones tendentes a demostrar que era acreedora de la ayuda denegada, de fomento de empleo de minusválidos, y ello porque a su parecer reunía los requisitos previstos en el artículo 8 del R.D. 1451/1983 . En concreto, se cumplió la exigencia de que el trabajador contratado estaba en situación de desempleo.
El artículo 8 citado es del siguiente tenor literal: "Las Empresas deberán solicitar los trabajadores minusválidos de la correspondiente Oficina de empleo, con descripción detallada de los puestos a cubrir, características técnicas de los mismos, así como...
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