STSJ Castilla y León , 26 de Julio de 2005

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2005:4446
Número de Recurso1422/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01422/2005 Rec. Núm 1422/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Manuel Mª Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a veintiséis de Julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1422 de 2.005, interpuesto por Jose Luis Y Eva , HEREDEROS DE SU HIJO contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE VALLADOLID (Autos 563/04) de fecha 28 DE ABRIL DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por referidos actores contra COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS U.T.E. SARRION (CYOPSA-SISOCIA, S.A. Y AZVI, S.A.) sobre RECONOCIMIENTO DERECHO (Reconocimiento A.T.), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Uno demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

Primero

Don Donato , fue trabajador en activo de la empresa Azvi, S.A., integrando esta junto con la empresa Cyopsa-Sisocia, S.A. la U.T.E. San Agustín Carrión, U.T.E. que ejecutaba trabajos en la Autovía

Levante-Aragón-Somport, tramo L.P. Castellón y Teruel- Sarrión, desde el 17 de enero de 2002, con la categoría profesional de Administrativo y un salario de 2.391 Euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras, teniendo concertada la Empresa Azvi, S.A. una póliza de seguro de accidentes colectivos con la entidad Mapfre, garantizándose una suma de 39.000 Euros, equivalente a la indemnización prevista para los supuestos de fallecimiento por accidente de trabajo en el Art. 13.b) del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Teruel .

Segundo

Don Donato , junto con otros compañeros, residía en el EDIFICIO000 , C/ DIRECCION000 Nº NUM000 , puerta NUM001 , Escl. NUM002 . de Mora de Rábielos (Teruel), percibiendo de la empresa una ayuda por vivienda. Para uso personal de los trabajadores de la empresa, entre ellos el Sr. Donato , la empresa facilitaba un vehículo a título individual, haciéndose cargo del combustible que se repostara en la Estación de Servicios "La Pilarica" sita en Carrión vehículo con el que el Sr. Donato se desplazaba, los fines de semana, a Valladolid, al igual que hacían el resto de sus compañeros de trabajo a sus respectivas localidades de origen, llenando previamente el depósito en la gasolinera de Carrión.

Tercero

El 25 de enero de 2004, domingo, cuando el Sr. Donato regresaba desde Valladolid para pernoctar en el apartamento alquilado en Mora de Rubiales (Teruel) con el vehículo Peugeot-206, ....-RBY , sobre las 7 de la tarde, a la altura del punto kilométrico 12 de la carretera CL 116, Burgo de Osma-Ariza, sufrió un accidente de tráfico, resultas del cual falleció.

Cuarto

En fecha 16 de junio de 2004, presentaron papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C celebrándose el acto en fecha 2 de julio de 2004, con el resultado de "sin avenencia", respecto de la empresa Cyopsa Disocia, S.A. e "intentado sin efecto".

Quinto

Con fecha 23 de julio de 2004, presentaron demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el mismo día.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Jose Luis y Eva contra Mapre Seguros, Ute Sarrion, Copsa-Sosocia S.A. y Azvi S.A, en reclamación de que se declare que el fallecimiento de su hijo D. Donato acaeció a consecuencia de accidente de trabajo y se condene a las demandadas a abonar 39.000 euros, en concepto de indemnización y, frente a dicha sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte actora.

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , invocando el documento obrante al folio 198 (debió decir 158), interesa la revisión del hecho probado segundo, a fin de que presente la siguiente redacción: "A) Donde dice "Don Donato junto con otros compañeros, residía en el EDIFICIO000 , debe decir, "Don Donato , tenía alquilado desde el 21 de Octubre de 2003, donde pernoctaba de domingo a jueves, un apartamento en " EDIFICIO000 ", etc"

No procede la revisión interesada ya que, en primer lugar, el citado documento ha sido aportado por el hoy recurrente y en el mismo no aparece la firma del arrendatario, apareciendo consignada únicamente la firma del arrendador.

En segundo lugar, del documento invocado no resultan los datos que el recurrente pretende adicionar, a saber que pernoctaba en el apartamento de domingo a jueves ya que únicamente consta al folio 159, apartado III, que el destino del inmueble alquilado será el de vivienda, no pudiendo variarlo el arrendatario, sin expresa autorización de la propiedad.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal, invocando los documentos obrantes a los folios 158, 87 y 86, interesa la revisión del hecho probado segundo, a fin de que presente la siguiente redacción: "Don Donato , tenía alquilado desde el 21 de Octubre de 2003, donde pernoctaba de domingo a jueves, un apartamento en " EDIFICIO000 ", percibiendo de la empresa una ayuda por vivienda, para uso personal de los trabajadores de la empresa, entre ellos el SR. Donato , la empresa facilitaba un vehículo a título individual, haciéndose cargo del combustible que se repostara en la estación de servicios "La Pilarica", sita en Carrión, vehículo con el que Sr. Donato se desplazaba todos los fines de semana a su domicilio habitual, en PLAZA000 nº NUM003 , NUM004 , NUM002 de Valladolid, al igual que hacían el resto de...

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