STSJ Castilla y León , 22 de Julio de 2005

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2005:4352
Número de Recurso1455/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01575/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 1998 0000020 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001455 /1998 Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Jose Carlos Representante:

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE CERECINOS DE CAMPOS, LA ESTRELLA, S.A. Representante:

SENTENCIA NÚM. 1.575.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

D. TEODOSIO GONZÁLEZ DEL TESO.

En Valladolid, a veintidós de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Cerecinos de Campos, de diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, que denegó la petición de ejecución de obras e indemnización de daños por hundimiento de vía pública y contar resolución de la alcaldía de tres de marzo del mismo año, sobre orden de ejecución de obras en la nave perjudicada por el hundimiento reseñado.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Jose Carlos , mayor de edad, con domicilio en el núm. NUM000 , de la CALLE000 , de Cerecinos de Campos, defendido por la Letrada doña María Teresa Lobo Martín y representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Muñoz Santos; y de otra, y en concepto de demandado, el AYUNTAMIENTO DE CERECINOS DE CAMPOS, defendido por el Abogado don Eliseo Guerra Andrés y representado por la Procuradora doña Carmen Guilarte Gutiérrez; habiendo comparecido igualmente la entidad "LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS", defendida por el Abogado don Eduardo Fernández Dívar y representada por el Procurador don José Miguel Ramos Polo; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase una sentencia por la que se anulasen y dejasen sin efecto, por contrarios al orden miento jurídico, el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Cerecinos de Campos de 17 de febrero de 1.998, denegatorio de la petición de ejecución de obras e indemnización por hundimiento de la vía pública, y la resolución de la Alcaldía de 3 de marzo de 1.998, sobre orden de ejecución de obras en la nave propiedad del actor afectada por dicho hundimiento; se declarase la obligación del Ayuntamiento demandado de realizar las obras necesarias para la reparación y consolidación del firme de la calzada de la calle Castañar, de dicha localidad, de forma que no se produzcan asentamientos en la misma que afecten a la propiedad del actor; se declarase la obligación de la administración municipal de indemnizar al actor por los daños y perjuicios causados, concretados en la cantidad a que asciendan las obras de reparación de la nave y en el importe de los perjuicios derivados de la no utilización de la misma así como de los demás que procedan, cuya determinación se realizará en período de la ejecución de la Sentencia; y se condene al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por estas declaraciones y al pago de las costas del proceso. Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase una sentencia que se desestimasen las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

A petición de la administración demandada, se dio traslado de las actuaciones a la compañía mercantil La Estrella, quien contestó a la demanda y solicitó la desestimación de la misma.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día diecinueve de los corrientes.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se ejercita por el actor frente a la administración local demandada una doble acción de nulidad de los acuerdos adoptados por ella: uno, del pleno del ayuntamiento, en tanto en cuanto el mismo deniega la reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad patrimonial, y el otro, dictado por quien preside la corporación, obliga a la ejecución de obras urgentes, al mismo tiempo que se reclama el abono de los daños y perjuicios sufridos por el anormal funcionamiento de los servicios públicos.

    Frente a ello la parte demandada pide la desestimación de la demanda, por no ser responsable del hundimiento de la vía pública que se halla en la razón de ser de todas las pretensiones ejercitadas en el proceso y pide, subsidiariamente, la condena de su aseguradora, quien, llamada al pleito por ella, se opone a la demanda y a las pretensiones de su asegurada.

  2. La parte actora ejercita una acción de responsabilidad patrimonial frente a la demandada, en relación con la que estima la doctrina que entre las condiciones exigibles para estimar concurrente la misma es preciso que se reúnan o confluyan los siguientes requisitos: 1) la realidad de un resultado dañoso evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas, en la doble modalidad de daño emergente y lucro cesante; 2) la antijuridicidad del daño y lesión, donde la calificación de ese concepto viene dada tanto por ser contraria a derecho la conducta del actor como que la persona que lo sufre no tenga el...

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