STSJ Castilla y León , 12 de Julio de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2005

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01459/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0104885 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000904 /1999 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Encarna Representante: DOÑA CARMEN SANZ FERNÁNDEZ Contra EL AYUNTAMIENTO DE VILLARES DE LA REINA (SALAMANCA)

SENTENCIA NÚM 1.459 .

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

D. TEODOSIO GONZÁLEZ DEL TESO.

En Valladolid, a doce de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la desestimación presunta de la reclamación formulada al Ayuntamiento de Villares de la Reina por responsabilidad patrimonial; siendo partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DOÑA Encarna , mayor de edad, casada, con domicilio en el piso NUM000 del núm. NUM001 , de la CALLE000 , de Carbajosa de la Sagrada, defendida por la Letrada doña Oliva Sánchez Rodríguez y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Sanz Fernández; y de otra, y en concepto de demandado, el AYUNTAMIENTO DE VILLARES DE LA REINA, quien no ha comparecido en el proceso judicial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicito de este Tribunal el dictado de una sentencia, por la que, estimando íntegramente la demanda, se declarase haber lugar a la petición de resarcimiento por responsabilidad patrimonial de la Administración, por funcionamiento anormal de los servicios públicos en la cuantía de ciento cincuenta y dos mil setecientas cuarenta y cuatro pesetas, más los intereses legales desde la reclamación previa, así como la imposición de costas a la parte demandada. Por otrosi, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

Dado traslado del escrito de demanda, por la administración demandada no se contentó al mismo.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día doce de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se ejercita por la parte actora una acción de reclamación de cantidad que dirige contra la demandada sobre la base la responsabilidad patrimonial que atribuye a la misma y que hace derivar del hecho de que el vehículo de su propiedad, marca Renault H, modelo Megane RH-1.900, con matrícula KU-....-K , el día veinticuatro de octubre de de mil novecientos noventa y siete, y sobre las veinte horas y treinta minutos, al llegar a la altura de la nave de transportes "Herdosal S.L.", de la calle Teso Inestal, en el polígono industrial del término municipal de Villares de la Reina, sufrió un fuerte golpe en la parte baja, al haberse introducido la rueda trasera izquierda en una arqueta del alcantarillado público allí ubicado, a consecuencia de lo cual fue preciso cambiar dicha rueda, con el auxilio de una dotación de la Guardia Civil, para trasladarse a un taller donde se comprobaron, con posterioridad, los desperfectos producidos en dicho automóvil.

  2. La parte actora ejercita una acción de responsabilidad patrimonial frente a la demandada, en relación con la que estima la doctrina que entre las condiciones exigibles para estimar concurrente la misma, es preciso que se reúnan o confluyan los siguientes requisitos: 1) la realidad de un resultado dañoso evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas, en la doble modalidad de daño emergente y lucro cesante; 2) la antijuridicidad del daño y lesión, donde la calificación de ese concepto viene dada, tanto por ser contraria a derecho la conducta del actor, como que la persona que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo; 3) la imputabilidad de la Administración frente a la actividad dañosa; 4) el nexo causal exclusivo entre la actividad administrativa y el resultado dañoso, y 5)

    que no se haya producido fuerza mayor.

    Además de estos requisitos, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, y frente a la responsabilidad extracontractual por daños, regulada con carácter general en el Código Civil, y basada, con muchas matizaciones actualmente, en el principio de la culpa, de tal manera que, en derecho civil, no se responde de los daños que se causan a otros «sin querer», es decir, sin culpa, ha reiterado que la responsabilidad patrimonial de la Administración contemplada en el artículo 106 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 y 139 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , del...

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