STSJ Castilla y León , 12 de Julio de 2005

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2005:4101
Número de Recurso3537/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01461/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0104883 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003537 /1998 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. Plácido Representante: DON JORGE RODRÍGUEZ-MONSALVE GARRIGÓS Contra LA CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Representante: LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM 1.461 .

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS.:

D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

D. TEODOSIO GONZALEZ DEL TESO.

En Valladolid, a doce de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de 1o Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso, en el que se impugna la desestimación presunta de la reclamación que, por responsabilidad patrimonial, se deriva de accidente de circulación; siendo partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Plácido , mayor de edad, soltero, con domicilio en el núm. NUM000 , de la CALLE000 , de Puebla de Lillo, defendido por el Letrado don Santiago Rodríguez-Monsalve Garrigós y representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós; y de otra, y en concepto de demandada, la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus servicios jurídicos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal se dictase sentencia en la que se condenase a la demandada al pago al actor de la suma de doscientas veintidós mil ochocientas sesenta y siete pesetas y al pago de las costas procesales. Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestimase la demanda, esencialmente, por razones procesales.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día ocho de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Frente a la reclamación de responsabilidad patrimonial que el actor dirige contra la demanda, en reclamación del pago de una cantidad de dinero, derivada del coste de reparación de los desperfectos ocasionados en su automóvil por la caída de unas rocas en la carretera, las cuales determinaron la existencia de desperfectos en dicho vehículo por importe de doscientas veintidós mil ochocientas sesenta y siete pesetas, o, ahora, mil trescientos treinta y nueve euros con cuarenta y seis céntimos de euro, la parte demandada opone, fundamentalmente, razones de tipo procedimental o procesal para oponerse a la demanda origen de la controversia suscitada entre las partes. Dicho planteamiento del litigio, excusa al Tribunal de hacer otras consideraciones más genéricas sobre la reclamación y le lleva a examinar las alegaciones de las partes.

  2. Los dos motivos de oposición articulados por la parte demandada frente a las pretensiones del demandante son los referidos, por una parte, a que el actor omitió la petición de certificación de actos presuntos, una vez...

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