STSJ Castilla y León , 30 de Junio de 2005
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TSJCL:2005:3747 |
Número de Recurso | 2983/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01326/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103613 Procedimiento:
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002983 /1998 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. Rebeca Representante:
Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE CACABELOS (LEON)
Representante:
Recurso nº 2983/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 1326
En Valladolid, a 30 de junio de dos mil cinco.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria única 2 de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María del Riego Valledor, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución del Ayuntamiento de Cacabelos (León), de fecha 22 de junio de 1998, que desestimó un recurso en materia de Contribuciones Especiales, siendo la cuantía del recurso 2.975,01 euros (495.000 pesetas).
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: Dña. Rebeca , representada por el Procurador D. Hernar Monsalve Rodríguez y defendida por el Letrado D. Adolfo Velasco Arias.
Como demandada: el Ayuntamiento de Cacabelos (León), representado por el Procurador D. Cesar Alonso Zamorano.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, de 18 de febrero de 1999, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la imposición y liquidación de las contribuciones especiales impugnadas, y con carácter subsidiario, anule la liquidación practicada, por no estar acreditadas ni justificadas en el expediente las distintas partidas incluidas en la liquidación.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare inadmisible el recurso por extemporáneo y, en otro caso, se desestime.
No se recibió el recurso a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el tramite de conclusiones.
Presentado por ambas partes el escrito correspondiente, se declararon conclusos los presentes autos.
Por providencia dictada al efecto se puso en conocimiento de las partes que, en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la resolución de este proceso la Sala se constituiría por un solo Magistrado, con indicación del que habría de resolverlo. Se declararon de nuevo los autos conclusos y vistos para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han...
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