STSJ Castilla y León , 28 de Junio de 2005

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2005:3685
Número de Recurso3670/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01275/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65589 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103254 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003670 /1998 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De ÁLVAREZ PABLO, S.L. Representante: PROCURADOR SR. BALLESTEROS GONZÁLEZ Contra DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN SALAMANCA Representante: LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA Nº1275 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA En Valladolid, a veintiocho de junio de dos mil cinco Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca de 7 de octubre de 1998, desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución de 3 de agosto de 1998, por la que se inadmite la solicitud de subvención para fomento de la contratación indefinida por cuenta ajena, Plan de Empleo Joven.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: ALVAREZ PABLO S.L. representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y bajo la dirección letrada del Sr. Hernández Comendador Como demandado: ADMINISTRACIÓN AUTONOMICA -DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN SALAMANCA- representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y, una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que estimando el recurso se declare que el recurrente solicitó dentro del plazo legal los beneficios económicos previstos en la Orden de 17 de diciembre de 1.997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo por la que se conceden las ayudas económicas contenidas en el plan de empleo joven y en su consecuencia tiene derecho a percibirlos en la cuantía que legalmente proceda, la que se determinará a lo largo del procedimiento o en el periodo de ejecución de sentencia.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 20 de mayo de 2005.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca de 7 de octubre 1.998, desestimatoria del recurso interpuesto contra otra de 3 de agosto de 1.998, por la que se inadmite la solicitud de subvención para fomento de contratación indefinida por cuenta ajena, Plan de Empleo Joven, expediente SA-1161/98. El motivo de las dos resoluciones administrativas impugnadas para inadmitir solicitud de la subvención no era otro que el de estimar la misma fue presentada fuera de plazo.

Ahora el actor formula sustancialmente dos alegaciones para rebatir la resolución administrativa impugnada: a) que el día 25 de julio era sábado y la oficina receptora estaba cerrada, por lo que era imposible la presentación antes del día 27; y b) que, en cualquier caso, no es el día 25 de mayo de 1.998 la fecha que ha de tenerse en cuenta, sino el 26, tal y como reza en el sello oficial del Instituto de Empleo (folio 51), con lo que, habiendo ocurrido las cosas de esa manera, estima que el plazo de dos meses establecido para solicitar los beneficios, expiraría el 26, que es domingo, y por lo tanto se prorrogaría hasta el 27, que es el primer día hábil siguiente. Señala además que se conculca el artículo 4 del Código Civil , debiendo tenerse en cuenta la realidad...

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