STSJ Castilla y León , 27 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2005:2915
Número de Recurso62/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 62/04 interpuesto por la mercantil Gonalpi S.L. representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Francisco González García contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 27 de noviembre de 2003 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa seguida con el nº 9/349/03 contra la notificación de la inscripción catastral de alteración de Inmuebles de Naturaleza Urbana , correspondiente a la finca con referencia catastral nº

4404006VM4940S0028GM sita en Burgos, calle Condesa Mencía 155, Es.2,-2,B con un valor catastral para el ejercicio 2002 de 64.897,88 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el día 28 de enero de 2004.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 03.05.04 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso contencioso-administrativo, declarándose la nulidad de la resolución recurrida y del valor catastral asignado al inmueble de referencia, ordenando retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la fijación de valor catastral para que se notifique individualmente a la recurrente, con los extremos y circunstancias establecidos en el art. 70.4 de la LRHL , o de forma alternativa se declare la efectividad del valor catastral notificado para el año 2004, por los motivos y hechos expuestos en el cuerpo de este escrito.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por el término legal a la administración del Estado quien contestó a la demanda por medio de escrito de 03.06.04 oponiéndose al recurso y solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 19.05.05 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que se formula contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 27 de noviembre de 2003 por la que se desestima la reclamación económico- administrativa seguida con el nº 9/349/03 contra la notificación de la inscripción catastral de alteración de Inmuebles de Naturaleza Urbana , correspondiente a la finca con referencia catastral nº 4404006VM4940S0028GM sita en Burgos, calle Condesa Mencía 155, Es.2,-2,B con un valor catastral para el ejercicio 2002 de 64.897,88 euros.

Alega el recurrente como motivos de impugnación de las resoluciones recurridas que son nulas las notificaciones practicadas por: 1) no estar adecuadamente motivadas y 2) en todo caso por no proceder la atribución de efectos retroactivos al acto impugnado más allá de la notificación.

Alegaciones que son rebatidas puntualmente por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso contencioso- administrativo, que con fecha 24 de agosto de 2002 la recurrente presentó ante la Gerencia del Catastro de Burgos modelo 902 de declaración de alteración de bienes inmuebles de naturaleza urbana como consecuencia de la nueva construcción realizada sobre la parcela E-41 del Polígono G-3 situada en la Calle Condesa Mencia y de la Calle Conde de Haro.

En marzo de 2003 la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos notificó a la recurrente el valor catastral asignado a la finca con referencia catastral 4404006VM4940S0028GM resultante de dicha alteración y situada en la Calle Condesa Mencía nº 155 Esc.2 Planta -2º B haciéndose constar en la notificación la fecha de la ponencia de Valores tenida en cuenta, 13.03.03, el Grupo NT "c", la superficie de la finca inicial, 1800; la superficie edificada, 15027; el año de construcción 2002; el coeficiente de propiedad, 1.18; los Módulos Básicos por M2 tanto del suelo, 234,394721 euros, como de la construcción, 335,36475 euros, indicando a continuación el destino, vivienda,almacén y aparcamiento; su superficie, el Valor de repercusión en calle VRC, 35,16 euros; el Valor de la Tipología de Construcción por m2 177,74 euros; los coeficientes correctores: aplicados, N; sobre el total del suelo, 1; sobre el total de la construcción, 1 y el total conjunto 1,1 resultando de todo ello un valor del suelo de 22.047,50 euros; y un valor de la construcción de 42850,38 euros. Todo ello con efectos en el impuesto de bienes inmuebles de 2003.

Contra dicha notificación se interpuso reclamación económico-administrativa que fue desestimada por resolución de 27.11.03 que es objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Establecidas las anteriores premisas fácticas podemos entrar a valorar las alegaciones que se formulan por la parte recurrente.

En primer lugar se alega que son nulas las notificaciones practicadas por no estar adecuadamente motivadas. Para resolver dicha alegación hemos de partir de las exigencias legales establecidas al respecto.

En este sentido el art.70.4 de la LHL en la redacción dada por el art. 22 de la ley 14/2000 establece: " Los actos de fijación de valores catastrales a que se refiere este artículo serán motivados, conforme a lo dispuesto en el art. 13.2 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes , mediante la expresión, en cada una de las notificaciones individuales de dichos valores, de la Ponencia de la que traigan causa y, en su caso, de los módulos básicos del suelo y construcción, el valor en polígono, calle, tramo, zona o paraje, el valor tipo de las...

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