STSJ Castilla y León , 20 de Mayo de 2005

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2005:2783
Número de Recurso446/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00446/2005 Rec. Núm: 446/2005 Ilmos. Sres:

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D.Rafael López Parada En Valladolid, a veinte de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 446 de 2005 interpuesto por MUTUA ASEPEYO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid Número Uno de fecha 22 de septiembre de 2005, (autos nº486/04), dictada a virtud de demanda promovida por Aurelio contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA A.T. Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ASEPEYO-, y la empresa FASA RENAULT ESPAÑA, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:"

Primero

El demandante Don Aurelio , nacido el 25 de mayo de 1954, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de Conductor de Línea en la empresa Renault España, S.A. empresa que tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Asepeyo, siendo las tareas propias del puesto desempeñado las que, con detalles se suscriben a los folios 107 y 108, que se dan por reproducidos, exigiendo una constante bipedestación y deambulación prolongada a lo largo de toda la jornada, debiendo desplazarse por cualquier zona del taller, incluyendo escaleras y alturas, no habiendo podido reincorporarse a su puesto de trabajo desde el accidente, por recomendación del servicio médico de empresa.

Segundo

Con fecha 3 de octubre de 2002, mientras prestaba servicios para la empresa demandada, el demandante sufrió un accidente de trabajo, consistente en que "realizando su trabajo, pisó mal al final de la plataforma, sintiendo dolor en el pie" pasando a la situación de incapacidad temporal en la que ha permanecido hasta el 6 de febrero de 2004, en que fue dado de alta por la Mutua Asepeyo, con informe propuesta, presentando el siguiente cuadro residual: Secuelas de esguince LLE tobillo izquierdo. Fue sometido a intervención quirúrgica, posteriormente rehabilitación, unidad del dolor. Dolor. Limitación de movilidad por dolor en últimos grados. Los estudios practicados sugieren distrofia simpatico refleja. Limitado orgánica y funcionalmente para trabajos en los que se requiera deambulación prolongada.

TERCERO

La base reguladora de la prestación de invalidez permanente total asciende a 2.191,04 euros mensuales y, para supuesto de invalidez permanente parcial, a 2.322,62 Euros.

CUARTRO.- Iniciado expediente para valoración de secuelas recayó resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 14 de abril de 2004, reconociendo al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho al percibo de una indemnización, según baremo 102, de 504,85 euros, siendo responsable de su pago la Mutua Asepeyo.

QUINTO

Formulada reclamación previa, en tiempo y forma, fue desestimada por resolución de la Dirección provincial del INSS de fecha 28 de mayo de 2004, interponiendo demanda ante el Juzgado Decano el día 25 de junio de...

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