STSJ Castilla y León , 19 de Mayo de 2005

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2005:2759
Número de Recurso1239/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00972/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65588 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0100809 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001239 /1999 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Héctor Y OTRO Representante:

Contra D/ña. JUNTA VECINAL DE SALAMON-AYUNTAMIENTO DE CREMENES (LEON)

Representante:

SENTENCIA Nº 972 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a diecinueve de mayo de dos mil cinco Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

En el recurso nº 1239/99 el acuerdo de la Junta Vecinal de Salamón de 14 de julio de 1999,adoptado por el Instructor y Secretario del expediente de investigación 1/98 seguido por la Junta Vecinal de Salamón, por la que se hace saber que, habiéndose dictado resolución en el expediente de investigación nº 1/98 en la que se declaró la titularidad comunal del terreno público ocupado por Don Héctor y Don Fidel , así como el acuerdo para proceder a la recuperación de oficio del bien por parte de la Junta Vecinal en el plazo de quince días tras la notificación de la resolución sin que los ocupantes lo hayan desalojado voluntariamente, el 26 de agosto de 1999 se procederá a la recuperación del terreno a su costa.

En el recurso nº 1312/99 las notificaciones efectuadas mediante burofax de la resolución anteriormente reseñada de 14 de julio de 1999 los días 20 y 22 de julio de 1999.

En el recurso nº 1407/99 la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto el 17 de junio de 1999 contra la resolución adoptada por la Junta Vecinal de Salomón el día 6 de mayo de 1999 en el expediente de investigación de bienes seguido con el nº 1/98, por la que se declara la titularidad comunal del terreno público ocupado por Don Héctor y Don Fidel , procediendo a la recuperación de oficio del bien por parte de la Junta Vecinal en el plazo de quince días tras la notificación de la resolución caso de no verificarlo voluntariamente los ocupantes.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Héctor Y DON Fidel representados por el Procurador Sr. Velasco Nieto bajo dirección de Letrado.

Como demandada: LA JUNTA VECINAL DE SALAMÓN (LEÓN) representada por la Procuradora Sra. Trimiño Rebanal bajo dirección de Letrado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y los acumulados y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó en los tres recursos -nº 1239/99,nº 1312/99 y nº

1407/99- el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso y se declare nulo de pleno derecho todo el expediente administrativo incoado por la Junta Vecinal demandada, declarando que el expediente no está ajustado a Derecho y alternativamente declarar anulables por no ser conformes a Derecho las partes o actos administrativos del expediente que resulte acreditado han incurrido en causa de anulabilidad, condenando a la Junta Vecinal al pago de la totalidad de las costas. En el recurso nº 1497/99 también se pide que se declare a la Administración Local demandada, en cuanto a la resolución de 14 de julio de 1999, incursa en vía de hecho.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Junta Vecinal demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se condene a la demandante al pago de las costas, salvo en la contestación del recurso nº 1312/99 en que con carácter principal se pide la declaración de inadmisibilidad del recurso.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado por ambas partes escrito de conclusiones, se declararon conclusos los presentes autos. Se señaló para votación y fallo el día 5 de mayo de 2005.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los antecedentes de esta sentencia resulta que realmente son dos las resoluciones que se impugnan por Don Fidel y Don Héctor : por un lado la resolución adoptada por la Junta Vecinal de Salomón el día 6 de mayo de 1999 en el expediente de investigación de bienes seguido con el nº 1/98, por la que se declara la titularidad comunal del terreno público ocupado por Don Héctor y Don Fidel y se acuerda la recuperación de oficio del bien por parte de la Junta Vecinal en el plazo de quince días tras la notificación de la resolución caso de no verificarlo voluntariamente los ocupantes; y por otro el acto de ejecución del acuerdo anterior, de 14 de julio de 1999, por el que se decide recuperar el terreno ocupado por los recurrentes, a su costa, el 26 de agosto de 1999, al no haberlo desalojado voluntariamente.

En el recurso nº 1312/99 la Junta Vecinal demandada alega que es inadmisible el recurso lo que, por obvias razones procesales, debe ser examinado en primer lugar.

Se dice por la Administración demandada que el recurso es inadmisible por haberse interpuesto fuera de plazo, conclusión a la que llega partiendo del hecho de que el Acuerdo de 6 de mayo de 1999, fue notificado a los recurrentes el 15 y 25 de mayo, respectivamente, y de que el recurso contencioso-administrativo se interpuso el 18 de septiembre de 1999, transcurrido el plazo legal de dos meses, sin que además procediera el recurso de alzada que los recurrentes previamente formularon contra el anterior Acuerdo de 6 de mayo de 1999, puesto que este acuerdo agotaba la vía administrativa.

Causa de inadmisibilidad que debe ser rechazada porque el art. 58 de la Ley 30/1992 dispone que "se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo siguiente. Toda notificación deberá ser cursada en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto...

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