STSJ Castilla y León , 14 de Abril de 2005
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2005:1902 |
Número de Recurso | 102/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a catorce de Abril de dos mil cinco.
En el recurso de Suplicación número 102/2005 interpuesto por la GERENCIA REGIONAL DE SALUD-CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 594/2005 seguidos a instancia de DOÑA María Consuelo Y Erica , contra INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA (ANTES INSALUD), GERENCIA REGIONAL DE SALUD-CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON , en reclamación sobre Derecho y cantidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16/11/2004 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por DOÑA Erica Y DOÑA María Consuelo contra G ERENCIA REGIONAL DE SALUD-CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON E INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA (INGESA), debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA (antes INSALUD), a abonar a DOÑA Erica la cantidad de 2.201,15 , y a DOÑA María Consuelo , la cantidad de 2.056,69 en concepto de diferencia retributiva durante los meses de noviembre y diciembre de 2.001, y a la GERENCIA REGIONAL DE SALUD (CONSEJERIA DE SA LUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON), a abonar a DOÑA Erica la cantidad de 36.221,34 , y a DOÑA María Consuelo , la cantidad de 33.841,13 en concepto de diferencia retributiva durante el periodo comprendido entre los meses de enero de 2.002 a agosto de 2.004, ambos inclusive. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el Banco Español de Crédito y Banco de Vitoria (BANESTO)en la C/ Miranda nº 3 a nombre de este Juzgado con el num. 1073/0000/65/ 594/04, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en dicha entidad a nombre de este juzgado, con el nº
antes mencionado , la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Erica y DOÑA María Consuelo actualmente prestan servicios para la GERENCIA REGIONAL DE SALUD (CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON), transferidas desde el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, actualmente denominado INSTITUTO
NACIONAL DE GESTION SANITARIA, como A.T.S./A.P.D. integradas en el Equipo de Atención Primaria del Centro de Salud Burgos Rural Norte desde el día 1 de noviembre de 2.001. SEGUNDO.- Hasta el día 31 de octubre de 2.001 la asistencia que como funcionarias sanitarias locales prestaban las actoras a la Seguridad Social, lo hacían bajo el régimen propio del personal de Cupo y Zona sin integración en Equipo de Atención Primaria, habiéndose dictado Resolución en fecha 1 de octubre de 2.001 por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, por la que, con efectos de 1 de noviembre de 2.001, se acordó la integración forzosa de las actoras en el Equipo de Atención Primaria del Centro de Salud Burgos Rural Norte, cuya Resolución fue impugnada por DOÑA Erica...
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STS, 15 de Diciembre de 2006
...Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 14 de abril de 2005, dictada en el recurso de suplicación número 102/2005 formulado por La Gerencia Regional de Salud-Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, contra la sentencia del Juzgado de......