STSJ Castilla y León , 5 de Abril de 2005

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2005:1743
Número de Recurso645/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00580/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65595 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0102232 /2005 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000645 /1999 Sobre FUNCION PUBLICA De D/ña. Romeo Representante:

Contra D/ña. CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Representante: LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA Nº 580 ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA En Valladolid, a cinco de abril de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Orden de 23 de febrero de 1999 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se inadmite el recurso ordinario interpuesto contra el acto administrativo de convocatoria a prueba teórico-práctica efectuada por la Dirección General de Trabajo de 4 de febrero de 1999.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Romeo , representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y bajo la dirección letrada del Sr. Hernando Lara.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA - CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS B. REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimándose el presente recurso se anulen los actos impugnados, por no ser los mismos conforme a derecho, y se declare que el recurrente reúne los requisitos exigidos legalmente para la expedición de Certificación de Formación Equivalente para el desempeño de Prevención de Riesgos Laborales de nivel superior, en la especialidad de Seguridad en el Trabajo, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que expida la correspondiente certificación y al pago de las costas causadas.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 1 de abril.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, aunque no los plazos, dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en esta Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento a los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre y 26 de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante las causas de inadmisión planteadas en la contestación a la demanda y por la función que desempeña el escrito inicial o de interposición del proceso contencioso-administrativo según lo prescrito en el artículo 45.1.c) de la Ley 29/1998 y su jurisprudencia interpretativa, se hace necesario determinar qué resoluciones son impugnadas en este recurso a fin de establecer con claridad la actividad contra la que puede dirigir el demandante la pretensión aquí deducida.

Del examen del escrito inicial en contraste sobre todo con los antecedentes fácticos narrados en la demanda aparece que de manera expresa la impugnación va dirigida contra dos actos: uno de fecha 4 de febrero de 1999 adoptado por el Director General de Trabajo que convoca a una prueba teórico-práctica; otro dictado por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo con fecha 23 de febrero de ese año que inadmite el recurso ordinario interpuesto contra el precedente. Cabría decir que tácitamente la impugnación también podría quedar ampliada a otros actos posteriores de contenido idéntico a los mencionados siendo:

el acuerdo de aquel Director General de 21 de abril de 1999 y la correlativa orden del Consejero que nuevamente inadmite un recurso administrativo, pero ello siempre que el recurrente cumpliere con el mandato del artículo 36 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 .

Depurado de esta forma lo que aquí es la actividad recurrida, también y como premisa de partida debe quedar sentada la de que la temática sustantiva que puede ser debatida en sede procesal, habrá de ser, prima facie, si el pronunciamiento formal de inadmisión de la mencionada orden es o no es conforme con el ordenamiento jurídico, y si la respuesta a este interrogante es negativa entonces sería posible abordar el examen de otro motivo de índole formal cual es el de la falta de motivación del acto de primer grado impugnado.

SEGUNDO

Sentadas esas premisas procesales la respuesta a dar a la causa de inadmisibilidad por desviación procesal habrá de ser negativa; pues y además de carecer en la actualidad de apoyo legal en el artículo 69 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 , sucede que en todo caso lo prioritariamente recurrido son actos citados...

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