ATSJ Castilla y León , 1 de Abril de 2005

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2005:244A
Número de Recurso2279/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID AUTO: 00554/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 0001M C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0101357 /2005 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002279 /1998 Sobre EDUCACION Y UNIVERSIDADES De D/ña. Ramón Representante:

Contra D/ña. MINISTERIO DE EDUCACION Representante:

SENTENCIA Nº 554 ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS.:

DON SANTIAGO MARQUES FERRERO DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DOÑA ANA DESCALZO PINO En Valladolid, a uno de abril de dos mil cinco Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de 7 de mayo de 1998 de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución de la Comisión Nacional evaluadora de la Actividad Investigadora de 20 de octubre de 1997, que evaluó negativamente los tramos de investigación solicitados.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Don Ramón , representado y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Merino.

Como demandado: Ministerio de Educación, representado y defendido por el Letrado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SANTIAGO MARQUES FERRERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones citadas por las causas alegadas en el fondo del escrito, así como la de aquellos actos, premisas o antecedentes que motivaron tales resoluciones, y de los actos consecuencia de la mismas; se declare, en su caso también, la nulidad de las resoluciones citadas por considerar que las normas de aplicación de los actos anteriores, el Real Decreto 1086/89, de 28 de agosto , y la Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1994 , así como las normas complementarias de las anteriores, en cuanto atribuyen competencias para la evaluación investigadora a la Comisión Nacional anteriormente citada, están en contradicción con el principio de autonomía universitaria y el artículo 45 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria y se condene en costas a la Administración si se opusiere el presente recurso.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso formulado de contrario, en base a los fundamentos expuestos en el cuerpo del escrito, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Declarado concluso el periodo de prueba y los presentes autos; se señaló para votación y fallo el día 30 de marzo de 2005.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo nº 2279/98, por D Abelardo Rodríguez Merino, Abogado en representación de D. Ramón , la resolución de 7 de mayo de 1998 del Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidad Investigación y Desarrollo por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Comisión Nacional de Evaluación de Actividad Investigadora de 20 de octubre de 1997 por la que se evaluó negativamente el tramo de investigación solicitado.

SEGUNDO

Reconduciendo desde un punto de vista lógico-formal, las principales cuestiones jurídicas del presente conflicto jurisdiccional; quedarían concretadas en los siguientes términos:

  1. Falta de motivación de la resolución impugnada.

  2. Indebida calificación de los méritos...

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