STSJ Castilla y León , 1 de Abril de 2005

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2005:1710
Número de Recurso3980/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00555/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65591 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0101430 /2005 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003980 /1998 Sobre FUNCION PUBLICA De D/ña. Jesús Carlos Representante:

Contra D/ña. SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 555 ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

DON SANTIAGO MARQUES FERRERO DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DOÑA ANA DESCALZO PINO En Valladolid, a uno de abril de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de 25 de septiembre de 1998 del Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de 20 de octubre de 1997, por la que se evaluó negativamente el tramo de investigación solicitado entre los años 1991 y 1996.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Jesús Carlos , quien actúa en su propio nombre y representación.

Como demandado: ADMINISTRACION DEL ESTADO (SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION-MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SANTIAGO MARQUES FERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia declarando nulos por no ajustados a Derecho el acuerdo de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de 20 de octubre de 1997, y la resolución del Excmo. Sr. Secretario de Universidades, Investigación y Desarrollo de 25 de septiembre de 1998, mandando reponer lo actuado al trámite de convocatoria de los miembros del Comité Asesor del Grupo 10, para tratar el preceptivo informe individualizado de las aportaciones científicas del recurrente a la convocatoria, con imposición de las costas del recurso a la Administración, y subsidiariamente se acuerde reconocerle el complemento específico de investigación por el período 1991-1996, con efectos de 1 de enero de 1997.

Por Otrosí Digo, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en las actuaciones; declarándose conclusos los autos, y señalándose para votación y fallo el día veintitrés de marzo pasado.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados poscausa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo nº 3980/98, por D. Jesús Carlos , la resolución de 25 de septiembre de 1998 del Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidad, Investigación y Desarrollo por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Comisión Nacional de Evaluación de Actividad Investigadora de 20 de octubre de 1997 por la que se evaluó negativamente el tramo de investigación solicitado entre los años 1991 y 1996.

SEGUNDO

Reconduciendo desde un punto de vista lógico-formal, las principales cuestiones jurídicas del presente conflicto jurisdiccional; quedarían concretadas en los siguientes términos:

  1. Falta de motivación de la resolución impugnada.

  2. Indebida calificación de los méritos alegados por reunir el recurrente...

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