ATSJ Castilla y León , 31 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2005:240A
Número de Recurso190/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID AUTO: 00317/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 0001M C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0107280 /2004 Procedimiento:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000176 /2004 0001 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. EL FIGON DE RECOLETOS, S.A. Representante: FELIPE ALONSO DELGADO Contra D/ña. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON Representante:

AUTO Nº 317 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

D JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ D. RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a treinta y uno de marzo de dos mil cinco.

HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Alonso Delgado, actuando en nombre y representación de la mercantil "El Figón de Recoletos, S.A.", se ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 31 de octubre de 2003, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, que desestima la reclamación económica administrativa núm.

47/2171/99, -interpuesta contra los acuerdos del Inspector-Jefe de la Delegación en Valladolid de la Agencia Tributaria, en los que en ejecución del fallo contenido en resolución del T.E.A.R. de Castilla y León de 24 de febrero de 1998, se practicaron liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1988, con deuda a ingresar de 60.162,96 (10.010.274 ptas.) y en concepto de sanción por infracción tributaria grave, con importe de 23.222,64 (3.863.923 ptas.);y se ha solicitado la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Formada pieza separada y dada audiencia a la Administración demandada, por su representación se ha presentado escrito con el contenido que consta en la pieza.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como ha señalado el Tribunal Supremo en el auto de 2 de marzo de 2000 , la medida cautelar que se regula en el art. 130 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa 29/1998 , en este caso de suspensión se adoptará únicamente cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso; dicha medida debe acordarse previa valoración de todos los intereses en conflicto; y podrá denegarse cuando de su adopción pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Tribunal ponderará de forma...

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