STSJ Castilla y León , 17 de Marzo de 2005

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2005:1362
Número de Recurso132/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Marzo de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 132/2005 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 729/2004 seguidos a instancia de DOÑA María Rosa , contra la recurrente, en reclamación sobre Derechos. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de Noviembre de 2004 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA María Rosa contra GERENCIA DE SALUD DEL AREA DE BURGOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el complemento de antigüedad en las mismas condiciones y cuantías que los trabajadores a los que se les tiene reconocida la relación laboral fija o indefinida, reconociéndole 4 trienios desde el 1 de junio de 2.003 al 31 de mayo de 2.004, condenando a la GERENCIA DE LA SALUD DEL AREA DE BURGOS a abonarle la cantidad de 629,78 por dicho concepto conforme a los cálculos que se han indicado en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta Resolución, declarando asimismo el derecho de la actora a que se le abone en el futuro la antigüedad devengada y que se vaya devengando en cuantía y forma legal en tanto se mantengan inalteradas las circunstancias laborales de la actora, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA María Rosa presta servicios para la GERENCIA DE LA SALUD DEL AREA DE BURGOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, desde el 17 de julio de 1.991, transferida desde el INSALUD, ostentando la categoría profesional de Celadora en el Hospital Santiago Apóstol de la localidad de Miranda de Ebro (Burgos), en virtud de los siguientes contratos de trabajo: 1) Contrato de Trabajo de fecha 17 de julio de 1.991 a) Modalidad: de interinidad para la sustitución de personal no sanitario de plantilla con derecho a reserva de plaza b) Duración: de 17- 7-91 a 4-9-91 2) Contrato de Trabajo de fecha 14 de octubre de 1.991 a) Modalidad: de interinidad para la sustitución de personal no sanitario de plantilla con derecho a reserva de plaza. b) Duración: de 14-10-91 a 23-10-91 3) Contrato de Trabajo de fecha 24-10-91 a) Modalidad: de interinidad para la sustitución de personal no sanitario de plantilla con derecho a reserva de plaza. b)

Duración: de 24- 10-91 a 17-2-92 4) Contrato de Trabajo de fecha 18 de febrero de 1.992 a) Modalidad: de interinidad para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario. b) Duración: de 18-2-92, que continúa en la actualidad. SEGUNDO.- En dichos contratos de trabajo se fijó que las funciones a realizar y las obligaciones del trabajador en el puesto de trabajo son las establecidas para la correspondiente categoría profesional e Institución Sanitaria en el Estatuto de Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1.971 , con las modificaciones introducidas por normas posteriores en las disposiciones generales y específicas reguladoras de la actividad de la indicada Institución Sanitaria, disfrutando de los derechos establecidos en las citadas normas, sin más limitaciones que las derivadas del carácter interino y temporal del contrato, fijando que el trabajador percibirá la retribución que para la categoría profesional e Institución Sanitaria de destino, resulten de lo previsto en el Real Decreto Ley 3/87, de 11 de septiembre , y de las disposiciones, normas y acuerdos dirigidos a la aplicación del régimen retributivo que el mismo aprueba, con excepción de las cantidades correspondientes al concepto retributivo "trienios". TERCERO.- El importe de cada trienio correspondiente a la categoría profesional de la demandante para el año 2.003 asciende a 11,89 , y para el año 2.004 a 12,13 . CUARTO.- La actora solicita se reconozca su derecho a percibir el complemento de antigüedad en las mismas condiciones y cuantías que los trabajadores a los que se les tiene reconocida la relación laboral fija o indefinida, y por tanto se le reconozcan 4 trienios desde el 1-6-03 a 31-5-04 y se condene al Organismo demandado a abonarle la cantidad de 629,78 , conforme a los cálculos que efectúa en el Hecho Cuarto de la demanda, más el interés legal por mora en el pago, y se declare su derecho a que se le abone en el futuro la antigüedad devengada y que vaya devengando en cuantía y forma legal, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con todos los pronunciamientos legales, y a pagar las costas del juicio. QUINTO.- Formulada Reclamación Previa, no ha sido contestada. SEXTO.- La cuestión objeto de debate afecta a una generalidad de trabajadores, en lo que han mostrado su conformidad las partes del presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, se recurre en suplicación la sentencia de instancia...

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