STSJ Castilla y León , 1 de Marzo de 2005

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2005:1060
Número de Recurso1075/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00321/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0101874 /2004 Procedimiento:

DERECHOS FUNDAMENTALES 0001075 /2004 Sobre DERECHOS FUNDAMENTALES De D/ña. Benedicto , COAG PALENCIA, SALAMANCA, SORIA Y ZAMORA Representante: JOSE RAMON PEREZ APARICIO Contra D/ña. CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO, UNION DE CAMPESINOS DE CASTILLA Y LEON COAG Representante: LETRADO COMUNIDAD, CELIA MARÍA MIRAVALLES CALLEJA SENTENCIA Nº 321 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA En Valladolid, a uno de marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución de 4 de febrero de 2004 de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales por la que se deniega el depósito de Estatutos a la Organización denominada "Coordinadora Agraria de Castilla y León".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Benedicto , como depositante de los estatutos de la "Coordinadora Agraria de Castilla y León", así como en nombre de Unión de Campesinos COAG Palencia, Salamanca, Soria y Zamora, representado por la Procuradora Sra. Calderón Duque y bajo la dirección letrada del Sr. Pérez Aparicio.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA - DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - CONSEJERÍA DE ECONOMIA Y EMPLEO, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandada: UNIÓN DE CAMPESINOS DE CASTILLA Y LEÓN (UCCL-COAG), representada por el Procurador Sr. Callejo Gómez y bajo la dirección letrada de la Sra. Miravalles Calleja.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de febrero de 2004, imponiendo las costas procesales a la Administración.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, la parte codemandada solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y por tanto se confirme la denegación del depósito de Estatutos.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se declararon conclusos los presentes autos y se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, aunque no los plazos, dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en esta Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento a los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre y 26 de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión meramente anulatoria ejercitada por las demandantes tiene como fundamento dos motivos que desde un punto de vista jurídico se pueden encuadrar en uno solo y que es el de una extralimitación de la Administración, mediante la resolución recurrida, por exceso en el control formal externo inherente a sus competencias de registro y por decidir sobre la legalidad del acta de constitución y los estatutos. Por ello entienden vulnerado y en esa doble dimensión el artículo 22 de la Constitución Española y consecuentemente el derecho fundamental de asociación del que son titulares.

La Administración mantiene en el escrito de contestación una tesis contraria, pues afirma que no se analiza ni el funcionamiento interno de la asociación que se pretende constituir ni el contenido de sus estatutos y que solo se llevó a cabo un control formal de la documentación presentada con la solicitud. Por ello defiende la conformidad con el ordenamiento de la resolución recurrida.

En análogos términos está la contestación de la codemandada, ahondando en aspectos estatutarios y en la confusión terminológica.

SEGUNDO

Ante las distintas versiones interpretativas sobre las causas empleadas por la Administración para denegar el depósito de estatutos de la asociación Coordinadora Agraria de Castilla y León conviene transcribir el fundamento de derecho tercero de la resolución de 4 de febrero de 2004 de la Dirección General autonómica de trabajo. Dice así: "Examinadas las alegaciones realizadas por el representante de la Unión de Campesinos de Castilla y León (UCCL- COAG), se observa que en el artículo 5-2 de los Estatutos de la Unión de Campesinos de Castilla y León , se prevé que "La autonomía de las Uniones provinciales se extienden a cuestiones que afecten a su ámbito territorial, no pudiendo contravenir en ningún caso los acuerdos, la línea sindical y Estatutos de la UCCL. En caso contrario, el Comité de la UCCL podría revocar dichas decisiones"; la Unión de Campesinos-COAG Castilla y León de acuerdo con su artículo 28 podría a través de su Comité Regional, máximo órgano de Gobierno, tanto de la UCCL como de las Uniones provinciales, en el período entre Congresos, revocar las decisiones de las Uniones Provinciales toda vez que...

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