STSJ Castilla y León , 22 de Febrero de 2005

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2005:895
Número de Recurso126/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintidós de Febrero de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 126/2005 interpuesto por GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Burgos, en autos número 742/2004 seguidos a instancia de DON Víctor , contra la recurrente e INGESA, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de Noviembre de 2004 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que estimando la demanda presentada por DON Víctor contra INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA (INGESA) Y GERENCIA REGIONAL DE LA SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON , en su petición principal, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA (antes INSALUD), a abonar al actor la cantidad de 2.859,54 en concepto de diferencia retributiva durante los meses de noviembre y diciembre de 2.001, y a la GERENCIA REGIONAL DE LA SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, a abonar al actor la cantidad de 27.495 en concepto de diferencia retributiva durante el periodo comprendido entre los meses de enero de 2.002 a diciembre de 2.003, ambos inclusive.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DON Víctor actualmente presta servicios para la GERENCIA REGIONAL DE LA SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON (SACYL), transferido desde el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, actualmente denominado INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, como A.T.S./A.P.D. integrado en el Equipo de Atención Primaria del Centro de Salud Burgos Rural Sur desde el día 1 de noviembre de 2.001.

SEGUNDO

Hasta el día 31 de octubre de 2.001 la asistencia que como funcionario sanitario local prestaba el actor a la Seguridad Social, lo hacía bajo el régimen propio del personal de Cupo y Zona sin integración en Equipo de Atención Primaria, habiéndose dictado Resolución en fecha 1 de octubre de 2.001 por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, por la que, con efectos de 1 de noviembre de 2.001, se acordó la integración forzosa del actor en el Equipo de Atención Primaria del Centro de Salud Burgos Rural Sur, cuya Resolución fue impugnada por el demandante ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiendo sido dictada Sentencia en fecha 20 de mayo de 2.002 por el Juzgado nº 1 de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, Autos de Procedimiento Abreviado número 354/2001 , confirmada por Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-Burgos, en fecha 12 de noviembre de 2.002 , por la que se declaró ajustada a derecho la integración. TERCERO.- Hasta el 1 de noviembre de 2.001 el actor venía percibiendo su retribución conforme a un mínimo de 2.500 cartillas, lo que implicaba una retribución mensual media de 1.672,91 , habiendo dejado de percibir a partir del día 1 de noviembre de 2.001 su retribución conforme a un mínimo de 2.500 cartillas, percibiendo como Complementos: Complemento de Destino; Complemento Específico; Atención Continuada A; AT. Continuada B, Presencia Física; T.S.I. APD Grupo B, percibiendo por dichos conceptos durante el periodo reclamado las cantidades que obran en el documento número 6 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido, pasando a ser su retribución de

719,73 mensuales, habiendo sido reducidas sus retribuciones mensuales en las siguientes cuantías durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2.001 hasta el 31 de diciembre de 2.003: - Año 2.001 (de 1 de noviembre a 31 de diciembre): 1.672,91 - 719,73 = 953,18 de diferencia mensual x 3 meses = 2.859,54 - Año 2.002: 953,18 + 2% = 972,24 x 14 mensualidades = 13.611,41 . - Año 2.003:

972,24 + 2% = 991,68 x 14 mensualidades = 13.883,59 TOTAL ..................... 30.354 ,54 CUARTO.- El actor solicita se declare su derecho al percibo de sus respectivas retribuciones salariales en función del cupo mínimo de 2.500 cartillas, y se condene a los Organismos demandados a abonarle la diferencia entre lo que percibía a 1 de noviembre de 2.001 hasta el 31 de diciembre de 2.003, en cuantía de 30.354,54 conforme a los cálculos que efectúa en el Hecho Quinto de la demanda, cuyo contenido...

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