STSJ Castilla y León , 10 de Enero de 2005
Ponente | JESUS CARLOS GALAN PARADA |
ECLI | ES:TSJCL:2005:68 |
Número de Recurso | 871/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diez de Enero de dos mil cinco.
En el recurso de Suplicación número 871/2004, interpuesto por FATIN GONCALVES S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 366/2004 , seguidos a instancia de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SEGOVIA, contra, la recurrente, y con citación de las trabajadoras DOÑA Rita Y DOÑA Antonia , en reclamación sobre Procedimiento de Oficio. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Carlos Galán Parada, que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha once de Octubre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva dice: Estimo la demanda presentada por la Subdelegación del Gobierno en Segovia contra la empresa Fatin Goncalves, S.L., y declaro la existencia de una relación laboral entre la empresa Fatin Goncalves, S.L., y las trabajadoras Dª Rita y Dª Antonia .
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
Dª Rita , de nacionalidad brasileña (pasaporte núm. NUM001), sin número de identificación de extranjeros, prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Fatin Goncalves, S. L., en la actividad de alterne, en el centro de trabajo denominado "Club La Chalana", sito en la Ctra. de Valladolida, km. 39, de Sanchonuño (Segovia), por tiempo indeterminado. El domicilio de la trabajadora radicaba en el club reseñado Dª Antonia , de nacionalidad brasileña (pasaporte núm. NUM000), sin número de identificación de extranjeros, prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Fatin Goncalves, S. L., en la actividad de alterne, en el centro de trabajo denominado "Club La Chalana", sito en la Ctra. de Valladolid, km. 39, de Sanchunuño (Segovia), por tiempo indeterminado. El domicilio de la trabajadora radicaba en el club reseñado.
El domicilio de la empresa demandada radicaba en la Ctra. de Valladolid, km. 39, de Sanchonuño (Segovia).
La empresa figura dada de alta en el negocio de hostelería, bar categoría especial A (Licencia de Apertura).
La actividad de alterne que realizaban las trabajadoras relacionadas, consistía en incitar a los acompañantes a consumir y ser invitadas a tomar copas en el bar del establecimiento, en el horario fijado por la empresa -de 19 horas a las 3/ 3,30 horas de la madrugada-. El precio de las copas a las que eran invitadas las trabajadoras, era determinado por la empresa y lo cobraba un camarero de la empresa.
Las trabajadoras por la actividad descrita percibían como remuneración una comisión del 50% de las consumiciones a las que eran invitadas por los clientes del establecimiento. Las consumiciones reseñadas se anotaban en unos talonarios de tickets; la camarera entregaba a las trabajadoras un ticket de la consumición a la que había sido invitada y se quedaba con la matriz, y posteriormente, al finalizar la noche, se abonaba la comisión convenida.
Las trabajadoras residían en el establecimiento y tenían que cumplir el horario de la actividad de alterne (de 19 a 3 horas).
En el Acta de Infracción núm. 248/04 que levantó la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tras la visita inspectora realizada al centro de trabajo denominado "Club La Chalana", sito en la Crta.
Valladolid, km. 39, de Sanchonuño, el 18-III-2004, se plasmaron las comprobaciones practicadas, se describieron los hechos constatados, se valoraron como laboral las relaciones jurídicas preexistentes entre la empresa Fatin Goncalves, S. L., y las trabajadores relacionadas, se consideraron constitutivos de diez faltas muy graves tipificadas en el art. 54. 1. d) L. O. 4/2000 , y se propuso la imposición a la empresa de la sanción de 6. 010, 13 euros por cada falta, incrementada por el cálculo de la liquidación de las cotizaciones correspondientes (El acta se da por reproducido).
Notificada el acta a la empresa demandada, presentó dos escritos de alegaciones en el que puso de relieve que las personas eran clientes del establecimiento y trabajadoras por cuenta ajena, respectivamente, e impugnaron la naturaleza laboral de la relación, y posteriormente, el 8-VII-2004, el informe de la Inspección de Trabajo refrendó la existencia de relación. (El escrito de alegaciones y el informe -anteriores- se dan por reproducidos).
Contra dicha sentencia,...
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