STSJ Andalucía 2300, 22 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2005:2300
Número de Recurso1031/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2300
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

Sr. D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 22 de Noviembre de 2005.

Vistos los autos acumulados 2812/03 y 1031/04, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla , en el que han sido parte actora D. Juan Luis , representado por el Proc. Sr. Alcántara Martínez, y demandado el AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE, representado y asistido por el Letrado Sr. Moreno Jávega, actuando como codemandada la entidad mercantil MAIRENA DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L., representada por la Proc.

Sra. Vila Canas, de cuantía indeterminada y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José

Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo resolución del Alcalde Accidental del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe de 4 de agosto de 2003, aprobando definitivamente el Proyecto de Urbanización del SECTOR SR-10, "Mairena Centro", y la resolución del Ayuntamiento Pleno de 11 de abril de 2003 aprobando provisionalmente el Plan Parcial de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Mairena Centro, Sector-10.

SEGUNDO

La parte demandada, a lo que se adhiere la parte codemandada, alega como primera causa de oposición la inadmisibilidad del recurso dirigido contra la aprobación provisional del Plan Parcial referido, puesto que se está recurriendo un acto de trámite no susceptible de impugnación. Resulta incuestionable que la aprobación provisional de un instrumento de planeamiento, dentro del procedimiento de elaboración y aprobación, es acto de trámite no susceptible de impugnación independiente, sin que la parte actora acierte siquiera a alegar la concurrencia de algunos de los supuestos contemplados en el artº 25 de la LJ . que autoriza excepcionalmente la impugnación de acto de trámite con carácter independiente. Por lo que de conformidad con lo establecido en el art° 69. C) de la LJ , en relación con el artº 25 , procede declarar la inadmisibilidad del recurso contra el citado acto de aprobación provisional del Plan Parcial.

TERCERO

Los Proyectos de Urbanización son instrumentos auxiliares del planeamiento de carácter no normativo que constituyen meros proyectos de obras que tienen por finalidad llevar a la práctica el planeamiento general en suelo urbano y los planes parciales, sin que puedan contener, "en ningún caso" según establece el artículo 67.4 del Reglamento de Planeamiento , "determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de la edificación", ni "modificar las previsiones del planeamiento que desarrollaren". De lo expuesto anteriormente se desprende que los proyectos de urbanización son verdaderos actos concretos de ejecución de los planes, no poseen carácter normativo.

Resultando de todo punto inadecuados para clasificar suelo; clasificación del suelo que constituye uno de los contenidos propios del planeamiento general. Resulta, pues, fuera de lugar y de todo punto inadecuado cuestionar la legalidad y virtualidad del Proyecto de Urbanización por la clasificación que afirma la parte actora que posee su suelo, cierto que como acto de ejecución del planeamiento resulta susceptible que al hilo del mismo se impugnara la determinación de las Normas Subsidiarias que clasifica el suelo del actor como apto para urbanizar, y no como pretende como suelo urbano, mas para ello era preciso la impugnación indirecta de dichas Normas Subsidiarias y solicitar la nulidad de...

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