STSJ Andalucía 2792, 17 de Noviembre de 2005

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2005:2792
Número de Recurso612/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2792
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Número 612/1998 Registro General número 2.381/1998 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Ruperto Martínez Morales.

Iltmos. Sres. Magistrados Don Alfonso Martínez Escribano.

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de noviembre del año dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 612/1998, interpuesto por la entidad Necso Entrecanales Cubiertas, S.A. (subrogada en los derechos de Grupo Acciona, S.A., antes Cubiertas y Mzov, S.A.), representada por la Procuradora doña Julia Calderón Seguro, y defendida por Letrado, contra el Ayuntamiento de Tarifa, representado por el Procurador don Mauricio Gordillo Cañas, y defendido por Letrado. La cuantía del recurso es de 341.169 pesetas. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El recurso se interpuso el 2 de mayo de 1996 contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de los intereses devengados por retraso en el pago de las certificaciones núm. 18 y 19 correspondientes al contrato de obra "Centro de Rehabilitación de Drogodependientes en Betín", suscrito el 24 de mayo de 1993.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, se declare su derecho al cobro de la suma de

2.050,47 euros (341.169 pesetas), más intereses legales desde la fecha de interposición de recurso y costas.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimara la demanda; acordándose a continuación no recibir el recurso a prueba y abrir trámite de conclusiones para ambas partes.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy en el que efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El presente recurso tiene como objeto examinar la conformidad a Derecho de la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de los intereses devengados por retraso en el pago de las certificaciones núm. núm. 18 y 19 correspondientes al contrato de obra "Centro de Rehabilitación de Drogodependientes en Betín", suscrito el 24 de mayo de 1993.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración demandada aduce, de un lado, que el supuesto dies a quo para determinar el comienzo del plazo para el devengo de intereses es el día en que se aprobaban "las cuentas en firme que se deriven de las certificaciones de obras practicadas" (cláusula 6ª de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares); y de otro, que en lo concerniente a los intereses de las certificaciones de obras rigen los citados artículos 47 de la Ley de Contratos del Estado, y 144 de su Reglamento , los cuales establecen que "si la Administración no hiciese pago al contratista de las certificaciones dentro de los tres meses siguientes a la fecha de aquéllas, deberá abonar al mismo, a partir de aquella fecha, el interés legal de las cantidades debidas, siempre que aquel intime por escrito el cumplimiento de la obligación". Pues bien, por lo que respecta a la primera cuestión, es nula la cláusula que deja al arbitrio de una de las partes contratantes el cumplimiento del contrato por imperativo del art. 1256 del Código Civil : le bastaría al Ayuntamiento con aprobar las certificaciones al año o dos años y no se devengarían intereses. En lo que hace a la segunda cuestión, se argumenta por la recurrente que los intereses se devengan a partir de los dos meses de la expedición de la certificación (período de carencia fijado en el art. 94.2 del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR