STSJ Andalucía 3030, 14 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2005:3030
Número de Recurso326/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3030
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEVILLA SECCIÓN 2ª

R.C.A. nº 326/2002 SENTENCIA Iltmos. Srs. Don Antonio Moreno Andrade Don Eduardo Herrero Casanova Don José Antonio Montero Fernández En la Ciudad de Sevilla a 14 de octubre de 2005.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Don Cornelio , representada por la Procurador Sra. Del peso Sáinz de la Maza y defendido por Letrado, contra resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, siendo parte el Ayuntamiento de Dos Hermanas, representado y defendido por el Letrado Sr. Junguito Moreno. La cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Las partes demandadas interesaron, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de 8.2.2002, por el que se aprueba definitivamente el II Plan General de Ordenación Urbana del municipio de dos Hermanas, en lo referente a la clasificación que se otorga al suelo en que se sitúa una finca del recurrente sita en la Avenida de Andalucía, de al menos 14.500 m2., anteriormente clasificada "suelo urbanizable de uso industrial" en el planeamiento de 1987 y, tras la aprobación del instrumento que se combate, como "dotacional, transportes e infraestructuras", dentro de del Plan Especial Los Montecillos.

SEGUNDO

La demanda conecta el objeto del proceso con una anterior sentencia dictada por esta Sala en recurso atinente a la fijación del justiprecio en la expropiación de parte de una finca propiedad de una sociedad, de la que el hoy recurrente es administrador único. La disparidad de objetos procesales y la falta de identidad de las partes hacen que deba limitarse cuanto aquí se resuelva al concreto elemento objetivo de este proceso, con independencia absoluta del que se cita, toda vez que en el presente la parte actora es una persona física, desconectada en su acción de cualquier entidad mercantil, por lo que el debate que aquí se suscita se contrae a la actuación urbanística plasmada en la norma que expresamente se recurre, sin perjuicio de las razones expuestas por la demanda y la influencia que subjetivamente pueda percibir el actor en las consecuencias de aquella actuación expropiatoria en el futuro de la sociedad y el suyo propio.

TERCERO

Dicho lo anterior, la demanda dedica su primera objeción a la falta de publicación del instrumento en cuanto sólo se publica el acuerdo aprobatorio. La cuestión afecta, como es sabido a la eficacia de la norma; sin embargo, examinado el expediente puede observarse cómo la publicación alcanza a los pormenores de la actuación y, de forma concreta, a la modificación que supone en la clasificación de los bienes del recurrente. En todo caso, digamos -como síntesis de la doctrina jurisprudencial- que "la falta de publicación determina la nulidad de pleno derecho de los instrumentos de ordenación derivados y la anulabilidad de los actos administrativos que necesiten como sustento jurídico el instrumento de ordenación al que aqueja la ineficacia derivada de aquel incumplimiento".

Igual rechazo debe merecer el reproche a la falta de publicación de un convenio suscrito entre la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento, cuyos términos permiten conocer que se refiere a un concierto de colaboración técnica, sin referencia a actuaciones urbanísticas propias del planificador, por lo que carece de trascendencia su contenido para los afectados por el planeamiento, razón por la que ha de desestimarse la pretensión anulatoria dimanante de la ausencia de publicación del documento.

CUARTO

El fondo del asunto se refiere a la pretensión de declaración de nulidad por arbitrariedad y desviación de poder, al excluir la parcela del actor de un sector al que se le otorga el tratamiento clasificatorio de urbano e incluirlo en otro clasificado como urbanizable.

También en este punto la Sala debe limitarse a la cuestión meramente jurídica planteada, rechazando esa valoración que la contestación consistorial contiene sobre las intenciones del recurrente de obtener una mayor rentabilidad de la clasificación, lo que no deja de ser una actitud respetable en cualquier caso. Es cierto que en el nuevo instrumento se extrae la finca del sector S-6 y se incluye en el ámbito del Plan Especial Los Montéenlos, asignándole un uso global de Sistema General de Equipamientos y espacios libres, con el...

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