STSJ Andalucía 2376, 8 de Septiembre de 2005

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2005:2376
Número de Recurso1074/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2376
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº 1074/01 Ilmos. Sres.

D.Ruperto Martínez Morales Presidente D.Alfonso Martínez Escribano D.Enrique Gabaldón Codesido SENTENCIA En Sevilla, a 8 de septiembre de 2005 Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Asociación de Afectados por el Deslinde de la Vía Pecuaria "Cañada Real de las Islas en el Término Municipal de Bormujos" y demandada la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D.Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en este proceso, al igual que en otros de los que conoce esta Sala, la conformidad a Derecho de la Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de la

Junta de Andalucía de 29 de junio de 2001, por la que se inadmite a trámite el recurso extraordinario de revisión deducido contra la Orden Ministerial de 28 de junio de 1963 , por la que se aprobó la clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Bormujos (Sevilla).

SEGUNDO

La entidad actora interpuso el recurso inadmitido el día 23 de noviembre de 2000, exponiendo que se interponía de conformidad con el art.118.1.2 LRJ-PAC , por la aparición de documentos de valor esencial para la resolución del asunto que aunque posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. El error consistiría en que la Orden Ministerial atacada clasificó lo que, sin duda histórica, documental y legalmente es una vereda de carne de 20,89 metros, como cañada real de 75,22 metros, por lo que ese exceso de afectación pública de la zona provocó la ocupación por parte del Estado de terrenos de propiedad particular Alegando que los documentos que evidenciaban el error habían sido recopilados por la asociación interesada, tratándose de documentación de carácter público obrante en archivos y protocolos de la Administración o en el Registro de la Propiedad.

TERCERO

La Administración, inadmitió el recurso, por no concurrir el requisito "sine qua non" que para su admisión establece el art. 118.1.2 LRJ-PAC : "Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida".

En este supuesto (como ya se resolvió también en Sentencia de la Sección Primera de esta Sala de 24-3-2003) esta decisión debe ser confirmada, pues la vía excepcional y extraordinaria prevista en el art.118 LRJ-PAC exige además de tratarse de actos firmes que concurran alguna de las circunstancias tasadas en el precepto. Sin embargo, como acertadamente se resuelve en el acto impugnado, la pretensión de revisión se sustenta en archivos y fondos documentales que...

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