STSJ Andalucía 2220, 8 de Septiembre de 2005

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2005:2220
Número de Recurso607/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2220
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº 607/01 Ilmos. Sres.

D. Ruperto Martínez Morales, Presidente D. Alfonso Martínez Escribano D. Enrique Gabaldón Codesido SENTENCIA En Sevilla, a 8 de septiembre de 2005 Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de Sevilla (ASAJA) y demandada la Junta de Andalucía, habiendo también sido parte Dñ. Bárbara y otros, turnándose la ponencia al Ilmo.

Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en sus contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida. Por parte de Dñ. Bárbara y otros se solicitó la estimación de la demanda en cuanto a la nulidad de la resolución y subsidiariamente, la desestimación en cuanto al resto de los pronunciamientos pretendidos por la actora.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna Resolución de 15 de enero de 2001, de la Consejera de Medio Ambiente, que desestima los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución de 7 de abril de 2000, de la Secretaría General Técnica de la Consejería, que aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Lora a las minas de El Pedroso y Cazalla", en su tramo segundo, en el término municipal de El Pedroso, provincia de Sevilla.

SEGUNDO

La Junta de Andalucía al contestar la demanda plantea la inadmisión del recurso por la falta de legitimación de ASAJA. Pero se ha aportado certificación, extendida por el Secretario del Comité Ejecutivo, que afirma que el Comité Ejecutivo de la Federación, en su reunión de 16 de abril de 2001, acordó recurrir las resoluciones de la Consejería de Medio Ambiente que denegaron los recursos interpuestos por ASAJA-Sevilla contra las aprobaciones de varios deslindes, uno de ellos es aquel por el que ahora se recurre. Por lo que la demandante ha acreditado su legitimación, debiendo rechazarse la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada.

TERCERO

También debe desestimarse el motivo de caducidad del recurso. Dispone el art. 46.1 LJCA que el plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Por su parte el art. 182.1 LOPJ , en la redacción vigente desde 3 de julio de 1985, hasta 14 de enero de 2004, establece que son inhábiles los domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.

Si la resolución impugnada se notificó el 22 de febrero de 2001 y el recurso se interpone el 23 de abril de 2001 (fecha de presentación Juzgado de Instrucción), no habían transcurrido dos meses, descontados días inhábiles, establecidos por el art. 46 LJCA.

CUARTO

El primer motivo de impugnación es la caducidad del expediente, invocada no sólo por ASAJA, sino también por Dñ Bárbara y otros.

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