STSJ Andalucía 2358, 30 de Junio de 2005

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2005:2358
Número de Recurso1733/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2358
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº 1733/98 Ilmos. Sres.

D. Ruperto Martínez Morales, Presidente D. Alfonso Martínez Escribano D. Enrique Gabaldón Codesido SENTENCIA En Sevilla, a 30 de junio de 2005 Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Dña. Marí Juana y demandada la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada solicitó sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre Resolución de 25 de mayo de 1998 del Director General de Farmacia y Conciertos de la Junta de Andalucía, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de

Salud de 22 de octubre de 1997, por la que se desestima solicitud de apertura de nueva oficina de farmacia en un núcleo de población del término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz). Solicitándose el dictado de sentencia que anule y deje sin efecto el acuerdo impugnado y declare el derecho de la demandante a que se le conceda autorización para la apertura de oficina de farmacia en el término municipal de Chiclana de la Frontera, en el núcleo delimitado en el expediente.

SEGUNDO

Sostiene la recurrente la concurrencia de los requisitos legales y pretende la instalación de una oficina de farmacia en un núcleo de población ubicado en una zona parcialmente sin urbanizar y dotado de más de 2000 habitantes.

TERCERO

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha admitido la posibilidad de autorizar la apertura de oficinas de farmacia, al amparo del artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/78 , dentro de los límites del casco urbano; siempre en aras de un mejor servicio al público y siempre que se cumplan escrupulosamente las condiciones requeridas en ese mismo precepto, tanto en lo relativo a la distancia respecto de otras farmacias análogas, como de número de moradores a la que ha de servir, así como de constitución de un núcleo territorial suficientemente diferenciado y homogéneo, bien sea por virtud de accidentes naturales o artificiales, de zonas no urbanizadas, de vías de comunicación de difícil o peligroso cruce, o de otras circunstancias similares; sin que sea admisible una delimitación artificial carente de características diferenciadoras del resto del casco urbano.

Así, por ejemplo la STS de 19 mayo 1999 , resume la doctrina sentada; "a) el núcleo propuesto no debe ser trazado de manera artificial y caprichosa (Sentencias de 4 de febrero, 24 de abril, 6 de mayo y 18 de noviembre de 1.998, así como la de 17 de febrero de 1.999), lo que ocurre cuando entre la zona delimitada y el resto de la población no existan obstáculos que conviertan el trayecto en dificultoso, incómodo o peligroso para los residentes alejados de la misma; b) que esa circunstancia no se produce cuando el...

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