STSJ País Vasco 4391, 2 de Noviembre de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:4391
Número de Recurso1629/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4391
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.629/2.005 N.I.G. 48.04.4-04/003178 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 2 de noviembre de 2.005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por RENFE contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha dos de Noviembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre , y entablado por Luis Francisco , Emilio , Salvador y Agustín frente a RENFE .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Los actores, D. Emilio , con D.N.I. NUM000 , D. Salvador , con D.N.I. NUM001 , D. Luis Francisco , con D.N.I. NUM002 , y D. Agustín , con D.N.I. NUM003 , ostentan en Renfe, la categoría profesional de Supervisor de Circulación en Estación, en la residencia laboral de Bilbao-Abando, y con un salario según Convenio Colectivo.

  1. - La empresa no les ha abonado la cantidad correspondiente al complemento de puestos de trabajo, clave de nómina número 303, (toma y deje), por los días de vacaciones y días de licencia con sueldo disfrutados en el pasado año 2003, y en enero de 2004, correspondientes a las vacaciones grafiadas del año 2003, y en el caso de D. Luis Francisco además las de diciembre del año 2002.

  2. - La empresa en el mes siguiente al disfrute de los días de licencia y vacacionales, (en Renfe estos conceptos se abonan a mes vencido), ha abonado a los actores la media de lo percibido en los tres meses anteriores, sin incluir el concepto de toma y deje.

    Las cantidades devengadas por este concepto son las siguientes:

    D. Emilio ...... 253,80 EUROS D. Salvador .............. 240,66 EUROS D. Luis Francisco .... 351,96 EUROS D. Agustín ..... 243,52 EUROS.

  3. - Con fecha 30-03-2004 se celebró el preceptivo acto de conciliación, que concluyó "intentado el acto sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se estima la demanda de los actores contra RENFE, condenando a la demandada a satisfacer a la actora en concepto de toma y deje por los días de vacaciones y días de licencia con sueldo disfrutados en el pasado año 2003, y en enero de 2004, correspondientes a las vacaciones grafiadas del año 2003, y en el caso de D. Luis Francisco además las de diciembre del año 2002, las siguientes cantidades, a:

D. Emilio ...... 253,80 EUROS D. Salvador .............. 240,66 EUROS D. Luis Francisco .... 351,96 EUROS D. Agustín ..... 243,52 EUROS.

A estas cantidades habrá de añadirse el 10% en concepto de interés moratorio".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se entabla recurso de suplicación por RENFE frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao que ha estimado la demanda de reclamación de cantidad formulada por Don Luis Francisco y tres actores más contra la citada empresa, condenando a ésta al abono de las cantidades reclamadas por el concepto de toma y deje durante las vacaciones y días de licencia con sueldo disfrutados en los periodos a que se refiere la demanda para cada uno de los trabajadores.

La sentencia recogía el acceso al recurso y la mercantil como cuestión previa incide en este aspecto, invocando la afectación general por atañer a todos los mandos intermedios a los que se establezca brigada de socorro, toma y deje, jornada partida o nocturnidad, remitiéndose a las numerosas sentencias aportadas por ambas partes, sin que la parte impugnante del recurso en su escrito de oposición discuta este extremo.

El recurso no ataca la resultancia fáctica planteando dos motivos de crítica jurídica.

Para la instancia el complemento debatido debe abonarse a los trabajadores que ostentan la categoría de Supervisor de Circulación en Estación, durante los días de disfrute de las vacaciones y días de licencia con sueldo por tratarse conforme al XII y XIII Convenio Colectivo de un complemento de puesto de trabajo de devengo periódico y fijo al margen de la concepción extraordinaria de éste, lo que obliga a superar los criterios interpretativos de periodos normativos previos e implica que conforme al Convenio 132 de la OIT, art 7.1 , se incluya como salario normal o medio en la retribución vacacional.

SEGUNDO

En la demanda rectora de estas actuaciones se postula la condena de la mercantil al abono a los actores de importes que no alcanzan para ninguno de ellos el límite mínimo para acceder al recurso por razón de la cuantía, ni tampoco se logra el importe mínimo para recurrir conforme a las cantidades que debe pagar la empresa a los actores según sentencia.

Dado que la resolución recurrida no señala la concreta causa por la que otorga el recurso de suplicación limitándose a la cita del ordinal 1º del artículo 189 de la LPL , con carácter preliminar hemos de...

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