STSJ País Vasco 4282, 28 de Octubre de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2005:4282
Número de Recurso164/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4282
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 164/05 DE Apelación Ley 98 SENTENCIA NUMERO 855/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D.LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ DÑA.BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintiocho de octubre de dos mil cinco.

La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por Alonso , contra el auto dictado el veintinueve de Diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 193/04. Son parte:

- APELANTE: Alonso , representado por la Procuradora DÑA.BEATRIZ AMANN QUINCOCES y dirigido por Letrado .

- APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ se dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 193/04 promovido por Alonso , contra RESOLUCION DE 29-3-04 DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION CONTRA RESOLUCION DE 7-1-04 POR LA QUE SE ACUERDA LA EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL. EXPTE. 5873/03 , siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO - MINISTERIO DEL INTERIOR-.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por Alonso recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dicte Sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 19.10.05, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de 29 de diciembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Vitoria por lo que se declaró terminado el procedimiento interpuesto por D. Alonso contra la resolución de la Subdelagación del Gobierno en Alava de 29 de marzo de 2004 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra anterior resolución del mismo órgano de 7 de enero de 2004 por la que se acordó imponer al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada al territorio español, por espacio de tres años, así como al territorio previsto en el artículo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen. Aduce la parte apelante que la sentencia recurrida declara terminado el procedimiento por desistimiento de la parte actora, alzándose contra dicha decisión e interesando se declare la nulidad de la misma y, ensu virtud, se acuerde tener por acreditada la representación que la letrada Dña. Marta Martínez del Murgia Calleja ostenta en el procedimiento seguido en primera instancia con retroacción de actuaciones al momento procesal de la demanda.

Pretensión que funda en las siguientes alegaciones: a) Al acto de la vista asistió la Letrada del demandante y el Abogado del Estado, sin que comparecieran ni D. Alonso ni procurador que le representase; b) La inasistencia al juicio del Sr. Alonso obedeció a que ya se había ejecutado la resolución de 29 de marzo de 2004 que se estaba recurriendo en ese momento en el juzgado; de ahí que, habiéndose procedido a la expulsión del extrajero del territorio nacional, no era posible su asitencia al acto de la vista; c)

La letrada Sra. Martínez de Murgia mediante escrito de fecha 22 de junio de 2004 manifestó su imposibilidad de ponerse en contacto con el Sr. Alonso , habiendo tenido conocimiento con posterioridad que se había producido la expulsión, considerando que la Administración demandada debió informarla de que se había ejecutado la sanción de expulsión, en orden a evitar la indefensión que se le ha producido, dado que la imposibilidad del extranjero de acudir a la vista ha dado lugar a que se le tenga por desistido, imposibilitando que el Juzgado se pronuncie sobre el fondo. Es, por todo ello, por lo que solicita la nulidad de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 240 de la L.O.P.J . dada la evidente indefensión que se le ha producido; d) Aduce igualmente que el 28 de mayo de 2004 interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Subdelegado del gobierno de fecha 29 de marzo de 2004, siéndole notificada el 9 de junio de 2004 la providencia dictada el día 3 de ese mismo mes y año por virtud de la cual se le requería a fin de subsanar los defectos observados, cual era la falta de documento acreditativo de la representación del extranjero; siendo así que, en respuesta a dicho requerimiento, presentó el 22 de junio de 2004 escrito en el que la Letrada Sra. Martinez de Murguía ponía de manifiesto su imposibilidad para ponerse en contacto con su cliente a fin de acreditar la representación correspondiente y subsanar el error padecido en la demanda; dictándose providencia en fecha 23 de junio de 2004 por la que se acuerda tener por subsanados los defectos puestos de manifiesto...

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