STSJ País Vasco 3923, 17 de Octubre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2005:3923
Número de Recurso1086/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3923
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1086/04 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 695/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a diecisiete de octubre de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1086/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 23 de febrero de 2004 del Departamento de Justicia, Empleo y Segudiad Social, del Gobierno Vasco por la que garantiza el mantenimiento del servicio esencial de escoltas privados que prestan servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE EUSKADI, representada por la Procuradora SRA.ELOSEGUI IBARNAVARRO y dirigida por el Letrado SR.LOPEZ ABASCAL.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de junio de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.ELOSEGUI IBARNAVARRO actuando en nombre y representación de UNIÓN GENERAL DE

TRABAJADORES DE EUSKADI, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 23 de febrero de 2004 del Departamento de Justicia, Empleo y Segudiad Social, del Gobierno Vasco por la que garantiza el mantenimiento del servicio esencial de escoltas privados que prestan servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 1086/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso, se acuerde declarar la nulidad de la orden recurrida por vulnerar el artículo 28.2 de la Constitución .

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta.

CUARTO

Por auto de fecha 10 de febrero de 2005 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso. Asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 05/10/05 se señaló el pasado día 11/10/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Lorena Elosegi Ibarnavarro en nombre representación del sindicato Unión General de Trabajadores Euskadi contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 23 de febrero de 2004 del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, del Gobierno vasco por la que se garantiza el mantenimiento del servicio esencial de escoltas privados que prestan servicios en las empresas de seguridad en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ante la huelga convocada por las organizaciones sindicales CCOO Euskadi, UGT-FES Euskadi y LSB-USO en relación con los trabajadores que prestan servicios como escoltas privados en empresas de seguridad privada, los días 26 (de 22 a 24 horas), y 27 de febrero (de 00 a 02 horas), 7 (de 11 a 13 horas) y 12 de marzo (de 22 a 24 horas) y las 24 del día 14 de marzo de 2004, la Orden del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno vasco de 23 de febrero de 2004 dispuso el mantenimiento de la integridad del servicio de escoltas privados para la protección de personas amenazadas por ETA. El sindicato recurrente pretende la anulación de la orden recurrida alegando en primer lugar su nulidad de pleno derecho por vulneración del derecho a la huelga contemplado por el art. 28.2 de la Constitución , al imponer unos servicios mínimos del 100% del servicio ordinario. Argumenta que si bien es cierto que el servicio de escoltas privados pretende minimizar el peligro que sobre su vida sufre las personas amenazadas por ETA, no es menos cierto que la decisión tomada vacía de contenido el derecho de huelga de este colectivo, vulnerando su contenido esencial. Argumenta que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional la autoridad gobernativa ha de ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y las demás circunstancias concurrentes en la huelga, en relación con las necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos y bienes constitucionalmente protegidos. A su juicio el servicio de escoltas protege a las personas fuera de su domicilio en lugares no seguros, carentes de vigilancia o de control de acceso, por lo que lo que en realidad garantiza es la libertad de movimiento de la persona protegida y no tanto su derecho a la vida. Siendo ello así se trataría de un derecho de menor rango que el derecho a la huelga resultando injustificado el mantenimiento del 100% de los servicios.

Alega además, que la orden recurrida vulnera el art. 54 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre al omitir la necesaria justificación de la medida adoptada, máxime si se tiene en cuenta que el Comité de Huelga en comunicación de 13 de febrero de 2004 consideró innecesarios los servicios mínimos comprometiéndose a que los escoltas que secunden las movilizaciones dejarían a sus protegidos en lugares seguros durante los paros.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se opuso al recurso.

SEGUNDO

La Sala se ha pronunciado recientemente sobre la cuestión planteada en el presente recurso, en la sentencia 609/05, de 8 de septiembre recaída en el recurso contencioso-administrativo núm.

645/2004 , anulando la orden recurrida, por lo que ante la identidad sustancial del planteamiento impugnatorio, en fundamento de la estimación del recurso procede reiterar aquí los fundamentos jurídicos tercero y cuarto de dicha sentencia, del siguiente tenor literal:

<< SEGUNDO: El art. 37.2 CE reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo, y confía a la ley que regule este derecho el establecimiento de la limitaciones necesarias y de las garantías necesarias para el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

El derecho de huelga de los trabajadores como principal expresión del derecho al conflicto colectivo de los trabajadores tiene su reconocimiento separado en el art. 28.2 CE , en el que nuevamente se confía a la Ley la regulación de su ejercicio, y el establecimiento de las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

La Ley a la que ambos preceptos remiten no ha sido dictada,...

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