STSJ País Vasco 4322, 13 de Octubre de 2005

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2005:4322
Número de Recurso1207/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4322
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1207/04 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 686/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA En BILBAO, a trece de octubre de dos mil cinco.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1207/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto 90/2004 de 25 de mayo de modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y la Orden de 23 de junio de 2004 que amplía la oferta de empleo público de personal laboral fijo de dicha Administración.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK, representado por la Procuradora IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA y dirigido por Letrado.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de julio de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA actuando en nombre y representación de LAGILE ABERTZALEEN

BATZORDEAK, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 90/2004 de 25 de mayo de modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y la Orden de 23 de junio de 2004 que amplía la oferta de empleo público de personal laboral fijo de dicha Administración; quedando registrado dicho recurso con el número 1207/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación del recurso anule el Decreto 90/2004 de 25 de mayo de 2004 , de modificación del Decreto por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Departamento y Organismos Autonomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en concreto la inclusión de los puestos de trabajo, Coordinador, Piscólogo, Trabajador Social y Educador del Centro de Cooperación con la Justicia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco en la relación de puestos de trabajo reservado a personal laboral y contra la Orden de 23 de Junio de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la ampliación de la oferta de empleo público de plazas de personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos para el año 2004, en concreto la oferta como laborales de las siguientes plazas: Coordinador, Psicólogo, Trabajador Social y Educador del Centro Educativo de Zumárraga adscrito a la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y confirme los actos recurridos.

CUARTO

Por auto de 23 de noviembre de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haber sido solicitado por las partes ni estimado necesario por el Tribunal.

SEXTO

Por resolución de fecha 29/09/05 se señaló el pasado día 04/10/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el sindicato L.A.B. se recurren en vía contencioso...

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